Exp.2.042-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: ONELIS MARIA FAJARDO AVILA y ANTONIO RAMON BRICEÑO OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.556.097 y V-5.793.211 respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados, en la Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, y la segunda, en la Calle El Rosario, parte alta, Sector Santa Rosa, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.44.543.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
Los ciudadanos ONELIS MARIA FAJARDO AVILA y ANTONIO RAMON BRICEÑO OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.556.097 y V-5.793.211 respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados, en la Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, y la segunda, en la Calle El Rosario, parte alta, Sector Santa Rosa, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.44.543, presentaron escrito contentivo de demanda de Divorcio 185-A, con sus recaudos adjuntos, en el cual señalaron: “…Es el caso ciudadano Juez, que en fecha nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio que anexamos con la letra “A”. Nuestra residencia conyugal la fijamos en la Parroquia Chiquinquirá, Casa S/N., cerca de la cancha, Municipio y Estado Trujillo. Durante nuestra unión conyugal, no procreamos hijos, ni fomentamos bienes de ninguna naturaleza. Ahora bien, nuestra vida conyugal transcurrió con toda normalidad, respeto y armonía, pero luego comenzaron a surgir desavenencias muy continuas, que hicieron imposible la vida en común y optamos por separarnos de hecho, y así hemos permanecido hasta la presente fecha de manera ininterrumpida. En esa situación han transcurrido más de 5 años desde entonces. Por tal motivo hemos resuelto de mutuo acuerdo, legalizar tal situación, y solicitamos de su respetado Tribunal, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, se sirva decretar el divorcio fundamentado el mismo, en ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, y adoptamos las bases siguientes: Primera: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. Segunda: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los cónyuges declaran que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza. Manifestamos al Tribunal estar de acuerdo con las cláusulas antes descritas. Solicitamos respetuosamente al
ciudadano Juez, que decrete el Divorcio, bajo las condiciones manifestadas por nosotros…”
El Tribunal por auto de fecha 18 de Febrero de 2013, le da entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, acordando formar el expediente respectivo, e instando a los promoventes, para que indiquen el último domicilio conyugal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 04 de Marzo de 2013, la solicitante Onelis María Fajardo Avila, Asistida por el Abogado Armando Briceño, diligenció, señalando el último domicilio conyugal, en San Jacinto, Sector Mirabelito, atrás de la Antigua Petejota, segunda vereda a la Tercera Casa S/N., Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo.
Admitida la solicitud en fecha 05 de Marzo de 2013, el Tribunal ordena la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha 21 de Marzo de 2013, lo cual se evidencia al folio once (11) del expediente.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 2, 3 y 4, signada con el Nº 44, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ONELIS MARIA FAJARDO AVILA y ANTONIO RAMON BRICEÑO OJEDA, ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que han permanecido separados por más de cinco años, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ONELIS MARIA FAJARDO AVILA y ANTONIO RAMON BRICEÑO OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.556.097 y V-5.793.211 respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados, en la Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, y la segunda, en la Calle El Rosario, parte alta, Sector Santa Rosa, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 09 de Septiembre de 1993, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 44, la cual corre inserta a los folios 2, 3 y 4 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintitrés (23) días del Mes de Abril de Dos Mil Trece.(2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS