Exp. Nº 2.043-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: ESPERANZA DEL CARMEN JUAREZ DE LEON y EXTERLIS EDUARDO LEON CIFUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Secretaria la primera y Técnico en Telecomunicaciones el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.921.155 y V-3.215.091 respectivamente, domiciliados la primera en el sector el Recreo, Vereda Nro.03, casa S/N., del Municipio y Estado Trujillo, y el segundo en la Avenida Independencia, casa Nro.9-54, Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ELBA MAYELA GIL DE UZCATEGUI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.172.163.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgador de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ESPERANZA DEL CARMEN JUAREZ BRICEÑO y EXTERLIS EDUARDO LEON CIFUENTES, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.27, que corre inserta a los folios 02 al 03 del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintitrés (23) días del Mes de Abril de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo la 1:00 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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