Exp. 2028-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: CARRASQUERO BRICEÑO, ELIO JOSE y JOSEFA MARIA ARANGUREN AVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.686.255 y V-5.755.313, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Don Tobias, Calle 7 con Avenida 7, Parroquia Matriz, Casa N° 6-23, Parroquia Matriz Municipio y Estado Trujillo.
LA ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CAROL GIORDANELLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 181.077.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 22 de Enero de 2.013, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CARRASQUERO BRICEÑO, ELIO JOSE y JOSEFA MARIA ARANGUREN AVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.686.255 y V-5.755.313 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Don Tobias, Calle 7, con Avenida 7, Parroquia Matriz, Casa N° 6-23, Parroquia Matriz Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada CAROL GIORDANELLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 181.077, quienes expusieron: Contrajimos matrimonio en fecha 22 de Agosto de 1964, ante el prefecto de la Chiquinquirá, Municipio Trujillo Estado Trujillo, en la casa de habitación del ciudadano: Hernán Aranguren, situada en la Quebrada de los Cedros N° 81 de esta ciudad, según consta en acta de matrimonio la cual agregamos con la letra marcada “A”. De esta unión procreamos siete (07) hijos. Luego de celebrado el matrimonio fijamos domicilio conyugal en la Urbanización Don Tobias, Calle 7 con Avenida 7, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Ahora bien, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, visto que esta se ha interrumpido desde el año 1980, fecha desde la cual nos hemos separado de hecho, manteniendo tal situación hasta el presente, hemos decidido solicitar ante este tribunal, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, se sirva decretar el divorcio por mutuo consentimiento, fundamentado el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común, previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Durante la vida matrimonial no se adquirió ningún tipo de bien en común.
Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo Establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la presente solicitud en fecha 31 de Enero del 2013, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 21 de Marzo de 2013, lo cual se evidencia al folio quince (15) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio (02), signada con el N° 109, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: CARRASQUERO BRICEÑO ELIO JOSE y JOSEFA MARIA ARANGUREN AVILA, ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto del Municipio Chiquinquirá del Estado Trujillo, el día Veintidós (22) de Agosto del año (1.964), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 109 que corre inserta al folio (02).-
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que desde 1980, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, donde decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CARRASQUERO BRICEÑO, ELIO JOSE y JOSEFA MARIA ARANGUREN AVILA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Veintidós (22) de Agosto del año (1.964), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 109 que corre inserta al folio (02) del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo
248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta
Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintitrés (23) días del Mes de Abril de Dos Mil Trece (2.013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 1:30 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. . RAFAEL GREGORIO RUZA B.
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