Exp.2052-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: BRICEÑO CARRILLO, MIGUEL GERONIMO y MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.765.935 y 5.781.046, respectivamente, domiciliados en la urbanización Villa Hermosa del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.-
LA ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARGOT BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.005.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 01 de Marzo de 2.013, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: BRICEÑO CARRILLO, MIGUEL GERONIMO y MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.765.935 y 5.781.046 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Villa Hermosa del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada MARGOT BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.005, quienes expusieron: en fecha 23 de abril de 1983 contrajimos matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo Municipio Trujillo Estado Trujillo todo lo cual consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 15, y que acompañamos en este acto marcada con la letra “A”, una vez celebramos nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector EL Cementerio, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo Municipio Trujillo Estado Trujillo siendo nuestro último domicilio conyugal la Urbanización Villa Hermosa del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, de nuestra unión matrimonial procreamos tres (03) hijos llevan por nombre DUBRAZKA, MIGUEL, EDUARDO Y DUBERIKA BRICEÑO VASQUEZ, hoy día mayores de edad, según consta en partidas de nacimiento que anexo a este mismo escrito marcada con las letras “B”;”C”, “D”. Pero es el caso ciudadano Juez que por razones que no vale la pena comentar nuestra unión conyugal perduró por espacio 21 años específicamente hasta el 28 de abril del 2004 y desde ese entonces hemos permanecido separados de hecho hasta la presente no hemos tenido vida en común. Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo Establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la presente solicitud en fecha 01 de Marzo del 2013, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 21 de Marzo de 2013, lo cual se evidencia al folio once (11) del expediente.
En fecha 10 de Abril de 2013, la Fiscal VIII del Ministerio Publico presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, en la misma fecha el Tribunal agrega escrito a los autos respectivos.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio (02), signada con el N° 15, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto del Municipio Monseñor Carrillo, Distrito y Estado Trujillo, el día Veintitrés (23) de Abril del año (1.983), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 15 que corre inserta al folio (02).-
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que desde 2004, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, donde decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del
Código Civil, formulada por los ciudadanos: BRICEÑO CARRILLO, MIGUEL GERONIMO y MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Veintitrés (23) de Abril del año (1.983), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 15 que corre inserta al folio (02) del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo
248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta
Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintinueve (29) días del Mes de Abril de Dos Mil Trece (2.013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:20 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.