Solicitud Nro. 4.409
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.(2013)
202° y 154°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana MILDRED DEL CARMEN NIETO DE PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.151.379, domiciliada en la Urbanización Las Lomas, Terraza 04, Edificio 06, Apartamento 16, Sector San Luis de la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, Asistida por el Abogado MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.56.499, mediante la cual solicita de este Tribunal, sean declarados junto a sus hermanos, ciudadanos: JACKSON MIGUEL NIETO Y JHONN ANDERSON NIETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.826.275 y V-16.651.999 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus BLANCA OLIVIA NIETO BETANCOURT, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.971.049, y falleció en fecha 18 de Diciembre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nro.06, la cual cursa al folio 3 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de defunción de la mencionada extinta Blanca Olivia Nieto Betancourt; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Mildred del Carmen Nieto de Pacheco, Jackson Miguel Nieto y Jhonn Anderson Nieto; Declaración de los testigos, ciudadanos José Estanislao Linares Briceño y Oronzo Luciano Vittorio Ricci Gil.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción de la causante, en la cual se evidencia que la misma falleció en fecha 18 de Diciembre de 2012, tal como lo alegó la solicitante. 2-) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Mildred del Carmen Nieto de Pacheco, Jackson Miguel Nieto y Jhonn Anderson Nieto, en las cuales se constatan que son hijos de la causante Blanca Olivia Nieto Betancourt. 3-) Declaración de los testigos, ciudadanos José Estanislao Linares Briceño y Oronzo Luciano Vittorio Ricci Gil, rendidas en fecha 26 de Marzo de 2013, cursante a los folios 11 y 12 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos Mildred del Carmen Nieto de Pacheco, Jackson Miguel Nieto y Jhonn Anderson Nieto; que de la misma manera conocieron a la causante Blanca Olivia Nieto Betancourt, quien era la madre de los mencionados ciudadanos; que les consta que Blanca Olivia Nieto Betancourt, falleció ad intestato el 18 de Diciembre de 2012; que saben y les consta que Mildred del Carmen Nieto de Pacheco, Jackson Miguel Nieto y Jhonn Anderson Nieto, son los únicos y universales herederos de la extinta Blanca Olivia Nieto Betancourt. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus BLANCA OLIVIA NIETO BETANCOURT, quien falleciera en fecha 18 de Diciembre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, a los ciudadanos: MILDRED DEL CARMEN NIETO DE PACHECO, JACKSON MIGUEL NIETO Y JHONN ANDERSON NIETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.151.379, V-15.826.275 y V-16.651.999 respectivamente, en su condición de hijos de la causante BLANCA OLIVIA NIETO BETANCOURT.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a los
solicitantes, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS