Exp. # 1.740-11
…GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.(2013)
202° y 154°
La presente demanda con sus recaudos adjuntos por RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS DIREVIDOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, promovida por el ciudadano: RAFAEL DOMINGO LEAL, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.19.337, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.804.934, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, entre Calles 7 y 8, Edificio Pasavi, Piso 1, Oficina N° 2, Municipio Valera del Estado Trujillo, en la cual demanda a los ciudadanos: CARLOS NAVA y ANTONIO VICTORA ALEXANDER OLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, Chofer y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.462321 y V-12.796.339 respectivamente, con domicilio en la Calle principal del Sector El Jaguito, Casa N° 2139, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo.(Folios 1 al 26)
El Tribunal por auto de fecha 10 de Mayo de 2011, admite la demanda, acordando citar a la parte demandada, para que de contestación a la demanda, exhortando para tal fin al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo del Estado Trujillo.(Folios 27 y 28)
El Tribunal por auto de fecha 26 de Mayo de 2011, por cuanto la parte actora proveyó los fotostatos para librar las compulsas respectivos, acordó librar el exhorto al Juzgado comisionado al efecto, para que practiquen la citación de los demandados.(Folios 29 al 31)
El Tribunal por auto de fecha 01 de Abril de 2013, agrega a los autos el exhorto procedente del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo del Estado Trujillo, devuelto a este Tribunal por falta de impulso procesal.(Folios 32 al 54)
Este Tribunal observa, que desde la fecha 26 de Mayo de 2011, en que la parte actora proveyó de los fotostatos, para formar las compulsas de citación, hasta el día de hoy, ha transcurrido 1 Año y 10 meses y 9 días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 26-05-2011, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ


ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS