Exp. Nro.1.964-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
En fecha 03 de Agosto de 2012, se le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y Acta de Defunción, promovida por la Abogada ANGELA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.328.694, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.174.818, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALISANDRO RUIZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Timirisis, Municipio y Estado Trujillo, mediante la cual solicita se ordene corregir la Partida de Nacimiento de su Poderdante, así como el Acta de Defunción de la madre de éste, asentadas en los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, bajo los Nros.13, del año 1973, y 216, del año 2005. Alegando que, en la Partida de Nacimiento de Alisandro Ruiz González, aparece el nombre de su progenitora como ANGELA GONZALEZ DE RUIZ, omitiendo el primer nombre, por cuanto el nombre de su madre era MARIA ANGELA GONZALEZ DE RUIZ. Que en el Acta de Defunción de la madre de su poderdante, se transcribió erradamente como MARI ANGELA GONZALEZ DE RUIZ, siendo lo correcto MARIA ANGELA GONZALEZ DE RUIZ.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Agosto de 2012, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así mismo de conformidad con lo establecido en la parte final del Artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto en un diario de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación de la Partida de Nacimiento y Acta de Defunción de Alisandro Ruiz González y María Ángela González de Ruiz, respectivamente.
En la misma fecha 10 de Agosto de 2012, se libró la boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así como el Edicto antes ordenado, haciéndose entrega de dicha boleta al Alguacil de este Tribunal, a los fines de practicar la notificación y el Edicto se entregó a la parte actora para su respectiva publicación.
En fecha 11 de Octubre de 2012, la parte promovente diligencia consignando el ejemplar del Diario “El Tiempo” de fecha 05/10/2012, en el cual aparece publicado el Edicto ordenado, el cual es agregado a los autos del folio 21 al 24.
En fecha 07 de Enero de 2013, el Alguacil diligencia consignando la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmado por ésta.
El Tribunal por auto de fecha 25 de Enero de 2013, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librando la correspondiente boleta.
En fecha 14 de Febrero de 2013, el Alguacil diligencia consignando boleta de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Sostiene la solicitante de autos, que en la Partida de Nacimiento de su poderdante, que corre inserta al folio 05 del presente expediente, extendida por ante la Prefectura de la hoy Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro.13, del año 1973, se insertó el nombre de la progenitora de Alisandro Ruiz González, como ANGELA GONZALEZ DE RUIZ, omitiendo el primer nombre, por cuanto el nombre de su madre era MARIA ANGELA GONZALEZ DE RUIZ, como corresponde. Así mismo, en el Acta de Defunción de MARIA ANGELA GONZALEZ DE RUIZ, que corre inserta al folio 12 del presente expediente, extendida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.216, del año 2005, se insertó erradamente el nombre de ésta como MARI ANGELA GONZALEZ DE RUIZ, cuando lo correcto es MARIA ANGELA GONZALEZ DE RUIZ, como corresponde; razones por las cuales solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dichas actas de Nacimiento y Defunción.
Para efectos probatorios la solicitante acompaña: Certificación de la Partida de Nacimiento de María Ángela González de Ruiz, emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; Certificado de Bautismo de María Ángela González Peña, emanado de la Parroquia “San Roque” La Quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; Datos Filiatorios de María Ángela González Peña de Ruiz, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Trujillo.
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado como están los errores denunciados, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de rectificación de las Actas de Nacimiento y Defunción a que se contrae el presente procedimiento, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de ALISANDRO RUIZ GONZALEZ, y el Acta de Defunción de MARIA ANGELA GONZALEZ DE RUIZ, plenamente identificados en autos, las cuales se encuentran inscritas en los Libros que reposan en la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
En tal sentido, se ordena oficiar tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente CORRECCIÓN en las Actas de Nacimiento y Defunción del ciudadano: ALISANDRO RUIZ GONZALEZ, y de la extinta MARIA ANGELA GONZALEZ DE RUIZ, y se estampen las NOTAS MARGINALES correspondientes, en el sentido siguiente:
PARTIDA DE NACIMIENTO: -Donde dice: “y de su cónyuge ANGELA GONZALEZ DE RUIZ”, Debe decir: “y de su cónyuge MARIA ANGELA GONZALEZ DE RUIZ”
ACTA DE DEFUNCIÓN: -Donde dice: “Falleció el ciudadano (a) MARI ANGELA GONZALEZ DE RUIZ”, Debe decir: “Falleció el ciudadano (a) MARIA ANGELA GONZALEZ DE RUIZ”.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a la interesada y remítanse las necesarias a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.(2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 11:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS