…gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, once (11) de Abril de dos mil trece.-
202° y 154°
De la revisión de la anterior demanda, se observa que está referida a una NULIDAD DE VENTA de un terreno donde se encuentran un conjunto de mejoras y bienhechurias específicamente sembradíos de matas de café, guamas y cambur, ubicado en el sector “La Loma”, Posesión el Naranjito, jurisdicción del Municipio Candelaria Estado Trujillo, dada la actividad que indican las demandantes se desarrolla en el terreno objeto de la demanda, establece el Artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Se consideran predios rústicos o rurales, para los efectos de esta Ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional”. Igualmente refiere el artículo 197 numeral 15 ejusdem: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria , sobre los siguientes asuntos: ….. En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria”.
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La INCOMPETENCIA por la materia.- SEGUNDO: Declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo y se acuerda remitir el presente expediente a dicho Juzgado.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los once (11) días del mes de Abril del dos mil trece.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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