JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

202° y 154°

SOLICITUD N° 2.182-2.013.
SOLICITANTE: YOHEL DE JESUS ULLOA URRUTIA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: YOHEL DE JESUS ULLOA URRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.983.479, domiciliado en el Municipio Carache, Sector Palo Negro, casa S/N°, Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: JUAN BAUTISTA ULLOA URRUTIA, CLAUDIA ROCIO ULLOA URRUTIA y VILMARY CAROLINA ULLOA URRUTIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.377.402, V-17.866.479 y V-16.015.244, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS ROJAS LUJANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.122, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus HERENIA MARIA URRUTIA APONTE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.351.042, domiciliada en el Sector Palo Negro, Zanjón Chávez, casa S/N°, Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, fallecida ab-intestato, en fecha 20 de Noviembre del 2.012, en el Seguro Social Juan Motezuma Ginnari, ubicado en la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.012, Nº 243; copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN BAUTISTA ULLOA URRUTIA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 47 del año 1.979; copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CLAUDIA ROCIO ULLOA URRUTIA, expedida por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, N° 503 del año 1.985; copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana VILMARY CAROLINA ULLOA URRUTIA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 248 del año 1.983; copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YOHEL DE JESUS ULLOA URRUTIA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 111 del año 1.981 y copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA ULLOA URRUTIA y HERENIA MARIA URRUTIA APONTE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 25 del año 1.977.-
En fecha 22 de Marzo de 2.013, se le dio entrada a la Solicitud.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JACINTA MARGARITA LUGO CARUCI y HERNAN ANTONIO BRAVO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.439.801 y 10.316.043, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana HERENIA MARIA URRUTIA APONTE desde hace muchos años; que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YOHEL DE JESUS ULLOA URRUTIA, JUAN BAUTISTA ULLOA URRUTIA, CLAUDIA ROCIO ULLOA URRUTIA y VILMARY CAROLINA ULLOA URRUTIA como hijos de la De Cujus HERENIA URRUTIA y saben y les consta que la De Cujus HERENIA MARIA URRUTIA APONTE falleció en fecha 20 de Noviembre de 2.012, tuvo cuatro hijos de nombres YOHEL DE JESUS ULLOA URRUTIA, JUAN BAUTISTA ULLOA URRUTIA, CLAUDIA ROCIO ULLOA URRUTIA y VILMARY CAROLINA ULLOA URRUTIA quienes son los Únicos y Universales Herederos.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 03 de Abril de 2.013, se ADMITIÓ la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario “El Tiempo” en fecha 10 de Abril de 2.013 y consignado en fecha 11 de Abril de 2.013, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos YOHEL DE JESUS ULLOA URRUTIA, JUAN BAUTISTA ULLOA URRUTIA, CLAUDIA ROCIO ULLOA URRUTIA y VILMARY CAROLINA ULLOA URRUTIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.983.479, V-13.377.402, V-17.866.479 y V-16.015.244, respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana HERENIA MARIA URRUTIA APONTE, quien falleció en fecha 20 de Noviembre de 2.012, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.012, Nº 243. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales y cinco juegos de copias a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo solicitado.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del dos mil trece.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 1:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.