Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintitrés (23) de Abril de dos mil trece.-

EXPEDIENTE N° 699/2.013.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 699/2.013, siendo la demandante: LENIS ADRIANA DOMINGUEZ DOMINGUEZ y el demandado: JAIME ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 04 de Abril de 2.013, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: JAIME ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA, se compromete en pasarle a la ciudadana: LENIS ADRIANA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, para su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno. Dichas cantidades serán entregadas a la demandante en DINERO EFECTIVO.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.