Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, cuatro (04) de Abril de dos mil trece.-

EXPEDIENTE N° 694/2.013.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 694/2.013, siendo la Demandante: NORIS ROSA D´GIOVANNY DOMINGUEZ, y el Demandado: JOSE ARMANDO ARELLANO BENITEZ, Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 05 de Febrero de 2.013, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: JOSE ARMANDO ARELLANO BENITEZ, se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales y la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo),como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado y medicina, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno, igualmente lo relacionado con útiles y uniformes escolares.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del Adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia Pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.- Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para aperturar una Cuenta de Ahorros, donde el ciudadano: JOSE ARMANDO ARELLANO BENITEZ, depositará la obligación de manutención mensual.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.