REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, once (11) de Abril de dos mil trece (2.013).-
Años: 202º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LOURDES COROMOTO RENDON ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.636.044, domiciliada en la ciudad de Boconó; asistida por la abogada en ejercicio: DAMARY ANDREINA DELFIN BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 126.401, en la cual solicita que se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su padre fallecido PEDRO GERMAN RENDON, el cual dejó de existir en el día 10 de diciembre de 2012, según consta de Acta de Defunción N° 89 expedida por el Coordinador de Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partida de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, las ciudadanas: GISELA MAZZEI VILLASMIL y JOSÉ GREGORIO ROSARIO QUEVEDO, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL EXTINTO: PEDRO GERMAN RENDON, a la ciudadana: LOURDES COROMOTO RENDON ARAUJO siendo su hija legitima.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los once (11) días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Silvia Valladares
La Secretaria,
Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;
|