REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

202º y 154º

EXPEDIENTE Nº. 3254-2013.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: EDWIN JOSÉ CRESPO RUÍZ, venezolano, de treinta (30) años de edad, casado, de profesión ú oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.940.009, teléfono celular Nro. 0426-4288155, domiciliado en el Sector Bisnacá parte baja, Casa S/N°, cerca de CDI, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora como Vigilante en el MTC, ubicado en Los Pantanos, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo; en fecha nueve (09) de Abril del presente año, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) Mensuales, asimismo el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente entregar Tickets de Alimentación, así como también la ayuda del 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN los cuales se consignaran de manera quincenal, es decir CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 175,00) en la cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar, de igual manera se comprometó a entregar los primeros cinco (05) días del mes de Mayo, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) por concepto de la vacuna contra el Neumococo; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: LUZ SOLMAR CARRILLO GALLARDO, venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, de profesión ú oficios Bachiller, titular de la cédula de identidad N° V-20.767.311, teléfono celular Nro. 0424-7844225, domiciliada en la Loma de Mitimbis, Sector La Candelaria, Casa S/N°, más allá de la Tasca Camilos, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de VALESKA SOPHIA CARRILLO GALLARDO, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) Mensuales, asimismo el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente entregar Tickets de Alimentación, así como también la ayuda del 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN los cuales se consignaran de manera quincenal, es decir CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 175,00); como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de VALESKA SOPHIA CARRILLO GALLARDO; y el Tribunal vista la exposición formulada por la parte Demandante en el acto conciliatorio de fecha 09-04-2013, corriente al folio ocho (08) del presente Expediente, por ser procedente lo solicitado se acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Banco Universal para que aperture una cuenta de ahorros sin fondos a nombre de la beneficiaria representada por su progenitora, cuyo número de cuenta le será informado al Demandado de autos, una vez aperturada la misma y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil trece.-
Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se le dió cumplimiento al auto que antecede y se ofició bajo el Nº 3220-342.-
La Secretaria,
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Abogado: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil trece.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 3254-2013.-
SSC/YFM/rb.-