REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, Quince (15) de Abril de dos mil trece (2.013).-
Años: 202º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN REBECA GARCÍA MEJÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.763.194, domiciliada en esta ciudad de Boconó; asistida por el abogado en ejercicio: CIRO JAVIER BERBECI SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 50.828, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano: JORGE FELIX GARCIA MEJIA y a su persona como legítimos hijos del extinto, URBINO GARCIA PAREDES, quien falleció Ab-Intestato el día 11 de diciembre de 2012, según consta de Acta de Defunción N° 303 expedida por el Coordinador de Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento.- 4.- Sentencia de Divorcio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: YRMA BASTIDAS DE MONTAÑA, MERCEDES COLMENARES DE BRICEÑO y RAIMUNDO MONTAÑA TORRES, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: URBINO GARCIA PAREDES, a los ciudadanos: JORGE FELIX GARCIA MEJIA y CARMEN REBECA GARCÍA MEJÍA como legítimos hijos del ciudadano: URBINO GARCIA PAREDES.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los Quince (15) días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;
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