REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de abril de 2013
201º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2012-001390

PARTES EN JUICIO:


PARTE DEMANDANTE: EUGENIO SARACHE MENDOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.826.387.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ISRAEL DE JESUS GARCÍA, MILAGROS ÁGREDA FUCHS. KAREN LORENA GARCÍA y ISRAEL FABIÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros 92.172., 17.766, 131.335 y 102.090, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Inscrita en el Registro de comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el numero 36, Tomo 4-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: EGILDA GONZÁLEZ ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 92.307.
I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Sube ante este Juzgado Superior Primero recurso de apelación intentado en fecha 30 de octubre de 2012, por la abogada EGILDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.307, apoderada judicial de la empresa INDUSTRIAS UNICON, C.A, contra el acta de fecha 23 de noviembre del 2012, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien oyó el mencionado recurso en un Solo efecto y ordenó la remisión de las copias certificadas para su distribución entre los juzgados Superiores de esta circunscripción judicial.

En fecha 12 de abril del 2012, este Tribunal dio por recibido el presente asunto y fijando la audiencia oral y Pública para el día 04 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido con lo previsto en el articulo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue suspendida hasta cuanto no consten las actas y diligencias de fecha 25 de octubre de 2012 y la de 30 de octubre de 2012, respectivamente. Ahora bien en fecha, 12 de abril de 2013, se da por recibido oficio emanado del juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual remite a este Tribunal las copias solicitadas, por lo que se procedió a fijar la audiencia oral y Pública para el día lunes 22 de abril de 2013.

Asimismo, observa esta Juzgadora que en diligencia de fecha 17 de abril de 2013, la abogada EGILDA GONZALEZ, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A, desistió de la apelación, en los siguientes términos:

Desisto de la apelación planteadas, visto que el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, deja sin efecto la designación de la experta Maria Patricia Zepeda, puesto no cumplió con la labor encomendada, por tal motivo procedió a designar nuevo experto. En razón de ello, el motivo de la presente apelación dejo tener interés.




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgado Superior procede a hacerlo en los siguientes términos:

La declaración de voluntad que dimana de la parte recurrente, a través de la cual, renuncia al ejercicio de determinado derecho puede perfilarse como un desistimiento, cuando se trata del recurso incoado contra una decisión judicial, inminentemente afecta al iter procesal, en tal sentido ha sido definida por el Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación analógica conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En el caso concreto, la abogada EGILDA GONZÁLEZ ALAVREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON C.A., manifestó su intención de desistir la apelación interpuesto (folio 120), del presente expediente.

Asimismo, se observa que en el expediente principal Nº KP02-L-2008-000984, en el que riela inserto del folio (70 al 74) de la primera pieza, copia fotostática simple de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Tercero del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 05 de mayo de 2008, anotado bajo el Nº 15 Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; donde se verifica la facultad expresa para desistir conferida a la abogada EGILDA GONZÁLEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.307 con lo cual se a satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.

Por otra parte, se observa que la apelación interpuesta bajo examen no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley, razón por la cual este Juzgado debe declarar homologado el desistimiento planteado. Así se decide.

III
D E C I S I O N

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la representante Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A abogada en ejercicio EGILDA GONZÁLEZ ALVAREZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 92.307

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de abril del año dos mil trece (2013).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez



Abg. Dimas Rodríguez Millán
Secretario


En igual fecha y siendo las 12:15 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Abg. Dimas Rodríguez Millán
Secretario