REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de abril de 2013
Años: 202° y 154°
ASUNTO: KP02-R-2012-001664
PARTES EN JUICIO:
PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS POLANCO MONTIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.655.032.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MAURO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.714.
PARTE DEMANDADA: ESTRUCTURAS NACIONALES, S.A. (ENSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 112, tomo 4-B, de fecha 12 de mayo de 1955, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2004, bajo el Nº 9, tomo 109-A segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.487.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano WILLIAMS POLANCO MONTIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.655.032 contra la empresa ESTRUCTURAS NACIONALES, S.A. (ENSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 112, tomo 4-B, de fecha 12 de mayo de 1955, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2004, bajo el Nº 9, tomo 109-A segundo.
En fecha 12 de diciembre del 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decide dar por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, al haber transcurrido sesenta (60) días continuos para consignar la certificación de la lesión alegada, documento necesario para determinar y cuantificar las posibles indemnizaciones pretendidas en el presente juicio, conforme a los artículos 80 y 130 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, conforme la jurisprudencia laboral citada, fuente de Derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), apelando de la referida decisión la parte actora en fecha 17 de diciembre del mismo año; la cual fue oída en ambos efectos mediante auto de fecha 20 de diciembre del 2012, razón por la cual fue remitido el asunto a este Despacho.
Una vez recibido el asunto por esta Alzada, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en fecha 27 de febrero del 2012, tal como se evidencia de los folios 248 al 251 de la pieza 3, en la cual se declaro CON LUGAR la apelación interpuesta, por la parte demandante.
II
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA
Llegada la oportunidad legal para exponer los fundamentos de la decisión, este Juzgado Superior procede a hacerlo en los términos siguientes:
La parte actora recurrente, manifiesta en este acto que la presente demanda es sobre diferencias de prestaciones sociales e indemnización, solicitándose una prueba de informes al INPSASEL, la cual fue acordada por el Tribunal de instancia para obtener la certificación, siendo que el lapso de espera por la respuesta del INPSASEL se prolongo, por lo que consigna diligencia mediante la cual desiste de la referida prueba de informes, pero al momento de revisar el expediente se percata que el tribunal mediante sentencia declaro terminado el procedimiento, violentando el derecho constitucional contenido en el articulo 89, numeral 2 de la Constitución, ya que el trabajador tiene derecho a reclamar sus conceptos laborales; además la diligencia solo desiste de la prueba de informes y no de los demás conceptos laborales pretendidos.
Ahora bien, luego de la denuncia planteada por la parte actora recurrente esta alzada pasa a pronunciarse sobre lo alegado, constatándose de la revisión del expediente que la parte actora otorgo poder apud acta, al abogado Mauro Rojas y Alba Mendoza; tal como consta al folio 24 de la pieza uno del presente expediente, en tal sentido haciendo uso de las facultades conferidas en dicho poder la representación de la parte actora en fecha 04 de diciembre de 2012, consigna diligencia mediante la cual indica que desiste del informe técnico de INPSASEL.
Así las cosas observa esta alzada que la renuncia se entiende como el abandono o dejación voluntaria de algo que se posee; si no se posee ese algo no se puede renunciar a él, si no se tiene un derecho laboral, no se puede renunciar a él. En tal sentido, el trabajador puede disponer de su acción y de su pretensión, pero no puede renunciar a los derechos laborales que le reconoce el ordenamiento jurídico, en el sentido de que no puede, a través de un acto voluntario, llegar a un acuerdo o convenio con el patrono que implique la renuncia o menoscabo de los derechos laborales que le asisten. La norma laboral se impone por encima de su voluntad, incluyendo la voluntad del patrono.
Así pues, debe señalarse que una cosa es que el trabajador no pueda renunciar a sus derechos laborales y en consecuencia, sea nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de esos derechos y sólo sea posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley, y otra distinta que, en virtud de haber desistido de una prueba en especifica no implica que haya renunciado al derecho que le otorga la ley, para salvaguardar su derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico.
Es de advertir que la renuncia no es un acto procesal, sino sustancial, que en materia laboral su efecto auto compositivo no se extiende a las renuncias de los derechos laborales, por ser el derecho del trabajo protectorio.
En virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Superior Homologa el desistimiento del informe técnico de Instituto Nacional de prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL promovido por la parte actora, y ordena al Juzgado A-quo continuar la causa con el resto de las pretensiones contenidas en el libelo de la demandada, en consecuencia se ANULA la sentencia recurrida.
III
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 17 de diciembre del 2012, por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).
Años: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Abg. Mónica Quintero
El Secretario,
Abg. Dimas Rodríguez
En igual fecha y siendo las 02:25 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Secretario,
Abg. Dimas Rodríguez
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