REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, jueves, veinticinco (25) de abril de dos mil trece.
203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-0352


PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES S.A.B, C.A. (tambien denominado MARANELLO), Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de julio de 2008, bajo el Nº 3, Tomo 48-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR BECERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.031.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 1297, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, en fecha 26 de agosto de 2012, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, intentado por el ciudadano JEISON ARNALDO SUÁREZ IBÁÑEZ, expediente Nº 005-2012-01-0378.

Motivo: DEMANDA DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.


I
RECORRIDO DEL PROCESO

Ha sido distribuida a esta Alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante, en contra de la decisión de fecha 10 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual se declara inadmisible la acción de nulidad incoada.

Por auto de fecha 24 de abril de 2013, se dio por recibido el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Siendo la oportunidad para decidir, este Sentenciador, procede a hacerlo con base en los siguientes fundamentos:

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión del presente asunto se evidencia, que por auto de fecha 03 de abril de 2013, el Juez de Primera Instancia dio por recibido el presente asunto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reservándose el referido Juzgado el lapso correspondiente a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha 04 de abril de 2013, el a quo ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley en comento, para lo cual se le concedió a la parte demandante el lapso previsto en el artículo 36 ejusdem.

Vencido el lapso concedido sin que la parte demandante presentara escrito de subsanación, en fecha 10 de abril de 2013 se declaró inadmisible la acción incoada.

De lo anterior aprecia este Juzgado, que tratándose de una demanda de nulidad de acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha Ley y en la Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, considera esta Alzada que la tramitación de la presente demanda de nulidad, debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 36 de la citada ley, el cual establece:

“Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra en curso en los supuestos previstos en el artículo anterior, y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado”. (Negritas del Tribunal).

Así las cosas, quien juzga observa de la revisión del expediente, que oportunamente el a quo hizo del conocimiento del accionante, que se requería a los efectos del trámite procesal, su correo electrónico y la certificación de cumplimiento de la providencia administrativa, datos éstos necesarios para determinar la procedencia y admisibilidad de la presente demanda, razón por la cual, considerando a derecho a la parte actora, se le concedió a ésta tres (03) días de despacho contados a partir del día hábil siguiente a la fecha del auto dictado el 04 de abril de 2013, para que subsanara lo ordenado, ello conforme al artículo arriba señalado.

De modo pues, que del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente del auto mediante al cual se ordenó la subsanación de la presente demanda de nulidad, esto es, el 04 de abril de 2013, transcurrieron los siguientes días de despacho: 05, 08 y 09 de abril del año en curso, con lo cual se constata que el lapso que tenía la parte demandante para la referida subsanación venció el día 09 de abril de 2013, sin que hubiere consignado el escrito, subsanando lo ordenado por el Juez de la causa, en razón de lo cual, teniéndose por vigente la norma, y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, al no haberse consignado el respectivo escrito de corrección de la demanda de nulidad, y visto que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras para su admisión, resulta forzoso para este Juzgado declarar sin lugar el presente recurso de apelación y ratificar la inadmisibilidad de la demanda de nulidad, a tenor de lo establecido en el artículo 36 eiusdem. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la actora contra la decisión de fecha 10 de abril de 2013 dictada por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declara INADMISIBLE la demanda incoada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 203° y 154°.


El Juez

Abg. José Félix Escalona


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

La Secretaria


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

La Secretaria






KP02-R-2013-352
JFE/cala.-