REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: TP11-R-2012-000097
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-O-2011-000014
PARTE AGRAVIADA: MARLY DEL VALLE PÉREZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.042.681, domiciliada en la Calle Vicente La Torre, casa N° 7, sector El Corozo, Municipio Escuque, estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA: RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo.
PRESUNTO AGRAVIANTE: SOCIEDAD ANÓNIMA PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL).
REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS ALBERTO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.397.281, en su condición de presidente.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIAL DE LA AGRAVIANTE: CARMEN MARINA ROA Y VICENTE ANTONIO ROMERO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 112.619 y 76.442, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
PARTE APELANTE: SOCIEDAD ANÓNIMA PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL).
RECURSO DE APELACIÓN: Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 22-08-2012.

SINTESIS NARRATIVA

Sube a esta Alzada expediente contentivo de recurso de apelación interpuesto por la SOCIEDAD ANÓNIMA PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL), representado por el abogado: YOEN JOSÉ LINARES ALDANA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.309.577, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 172.248, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en audiencia constitucional de fecha 15 de agosto de 2012, que declaró con LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y ordena dar inmediato cumplimiento con la Providencia Administrativa N° 000078/2010, de fecha 30-07-2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, con sede en Trujillo.
En fecha 28 de agosto de 2012, el abogado: YOEN JOSÉ LINARES ALDANA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.309.577, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 172.248 actuando como apoderado judicial de la parte accionada, apela de la decisión dictada por el Tribunal a quo constitucional, quien procede en fecha 20 de diciembre de 2012, a oír dicha apelación en un solo efecto devolutivo; en fecha 08 de febrero de 2013, la representación de la accionada abogada: CARMEN ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.619, mediante diligencia consigna copias simples de la decisión, y en fecha 13 de febrero de 2013, mediante oficio la primera instancia ordena su remisión a este Juzgado Superior del Trabajo a los fines de su conocimiento.
En fecha 20 de febrero de 2013, la parte querellante ciudadana: MARLY PEREZ, asistida por el Procurador de Trabajadores RUBEN RONDON, mediante diligencia solicita se declare sin lugar la presente apelación y en fecha 21 de febrero de 2013, presentó escrito de formalización del recurso de apelación, el abogado YOEN LINARES, inscrito en el I.P.S.A., 172.248.
En fecha 26 de febrero de 2013, se procede a la admisión del recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acogiéndose esta Alzada al lapso de treinta (30) días a los fines de dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN


Del escrito contentivo de Apelación en Amparo Constitucional formulada por el Abogado YOEN JOSÉ LINARES ALDANA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 172.248, en su presunto carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD ANÓNIMA PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL), se observa que alegó lo siguiente: “respetuosamente acudo ante usted y expongo que en fecha 22 de agosto del año en curso el Tribunal 2do de primera Instancia de juicio de Trabajo de la circunscripción del estado Trujillo, dictó sentencia declarada con lugar la solicitud de amparo constitucional impuesta por la ciudadana Marlyn del Valle Pérez Salaz con numero de cedula de identidad 15.042.681, contra mi representada Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos. Acudo ante su competente autoridad para ejercer el recurso de “APELACIÓN” de todos y cada unas de sus partes de esta sentencia recaída del presente asunto el día 15/08/2012,… Es todo”
DE LA COMPETENCIA
A los fines de determinar la competencia de este Juzgado Superior del Trabajo para conocer del presente recurso de apelación, considera lo siguiente:
Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; la Sala Constitucional dictó sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: “Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros”), con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, en la que estableció que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con las
Providencias Administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, sea que se trate de los juicios de nulidad contra las referidas providencias, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas que han quedado firmes en sede administrativa o, que se trate de acciones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos. (Resaltado de esta Alzada).
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado resulta competente para conocer de las impugnaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas, de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, actuando en sede constitucional, por lo que, habiéndose ejercido recurso ordinario de apelación contra decisión de fecha 22 de agosto de 2012, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana MARLYN DEL VALLE PEREZ SALAS, este Juzgado Superior del Trabajo, se declara competente para conocer de la Apelación interpuesta y Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal, para decidir, observa:
Se inició la acción de amparo constitucional en fecha 10/08/2011, por demanda intentada por la ciudadana: MARLYN DEL VALLE PEREZ SALAS, asistida judicialmente por el Procuradora de Trabajadores Abogada TERESITA VARELA MONTILLA, venezolana, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.109; contra la SOCIEDAD ANÓNIMA PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL), representada legalmente por el ciudadano: CARLOS ALBERTO OSORIO, fundamentó su solicitud en los Artículos 26, 27, 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 1,23,24,32 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo , así como el Art. 02 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; para que se le conceda Amparo Laboral por considerar que la


SOCIEDAD ANÓNIMA PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL), ha vulnerado su derecho al Trabajo y estabilidad laboral, al no cumplir con la Providencia Administrativa Nº 000078/2010, emitida por la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo, de fecha 30/07/2010.
En fecha 22-09-2011, se admitió la demanda, y se tramitó conforme al procedimiento regulado en sentencia de fecha 01/02/2000, caso: José Amado Mejía, que adaptó el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a la Carta Magna de 1999. Una vez practicadas las notificaciones correspondientes, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional en el presente asunto, la cual tuvo lugar el día 15 de agosto de 2012.
En fecha 15 de agosto del 2012, en sesión de audiencia el Tribunal A Quo dejó constancia de la comparecencia de la parte accionante como de la accionada esta ultima por intermedio de su apoderados judiciales Abogados: CARMEN MARINA ROA y VICENTE ANTONIO ROMERO, quienes en esa oportunidad consignaron poder especial en original y copia para su respectiva certificación y posterior devolución el cual corre inserto al folio 236 y su vuelto, y en la que el Tribunal constitucional declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL y publica el fallo en fecha 22 de agosto del 2012 sobre la base de los puntos siguientes:
“…En el caso de autos, se observa que ante la existencia de la providencia administrativa cuyo desacato se denuncia, en la cual no se constató la suspensión de sus efectos; que habiendo la parte recurrente agotado el procedimiento de multa para hacer cumplir la providencia, el mismo resultó infructuoso, no teniéndose la satisfacción originaria del reenganche y pago de salarios caídos ante la contumacia por parte del patrono Sociedad Anónima Productora y Distribuidora venezolana de Alimentos ( PDVAL), en ejecutar la misma, circunstancias éstas que se encuentran suficientemente probadas en las actas procesales, se desprende que tal incumplimiento ha generado la violación de derechos constitucionales al trabajo y la estabilidad laboral consagrados en los artículos 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razones por las cuales, este Tribunal debe declarar con lugar la acción de amparo propuesta por la ciudadana MARLY DEL VALLE PÉREZ SALAZ, contra la Sociedad Anónima Productora y Distribuidora venezolana de Alimentos ( PDVAL).”

En fecha 28 de agosto de 2012, el abogado YOEN JOSÉ LINARES ALDANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.309.577, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 172.248 actuando como apoderado judicial de la parte accionada, apela de la decisión dictada por el Tribunal a quo constitucional, quien procede en fecha 20 de diciembre de 2012, a oír dicha apelación en un solo e