REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000449.
PARTE ACTORA: LAURA ROSALES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: : FABIOLA CRESPO MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día 20 de marzo de 2013, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: LAURA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.982.442,con domicilio en Sector el Cumbe, casa sin numero, Municipio Pampan del estado Trujillo, por medio de su Apoderado Judicial, Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY, contra la ciudadana: FABIOLA CRESPO MOLINA, con domicilio en AVENIDA PRINCIPAL DE LA HOYADA, AL LADO DE LA ESTACION DE SERVICIO, CERCA DEL AEROPUERTO, AL LADO DE LA VENTA DE REPUESTO MIGUEL ANGEL, CASA CON FACHADA DE PIEDRA, CASA S/N, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, plenamente identificado en autos, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes encontrándose presente: solo la parte demandante, ciudadana: LAURA ROSALES, identificada en autos, asistida del Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada ciudadana: FABIOLA CRESPO MOLINA, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal revisa las actas procesales y observa que la parte demandada FABIOLA CRESPO MOLINA, fue legalmente notificado según la exposición del alguacil Héctor González, el cual corre al folio 40 de la presente causa.
El Tribunal dicto sentencia oral por admisión de los hechos, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, ello dado la complejidad del asunto y de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”;
Ahora bien, una vez verificado los hechos narrados, así como con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante en su libelo de la demanda y subsumido en derecho este tribunal observa:
PRIMERO: Que la parte demandante según la exposición de los hechos, alega que ingreso a trabajar para la ciudadana FABIOLA CRESPO MOLINA, en fecha 20 de marzo de 2003,en funciones de sacar copias, atender al publico en una fotocopiadora ubicada dentro de las instalaciones del Núcleo Universitario Rafael Rangel, edificio F, segundo piso, Municipio Pampanito. estado Trujillo, desde su ingreso, hasta su egreso en fecha 07 de octubre de 2011, fecha en que se retiro de sus labores de manera voluntaria; su horario de labores era de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., devengando como ultimo salario mensual de Bs.1.400,00; que laboro por un lapso ininterrumpido de 8 años, 6 meses y 16 días; la demandante solicita el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional desde su ingreso hasta su egreso, utilidades desde su ingreso hasta su egreso; bono de alimentación de los meses: mayo 2011: 22 días; junio 2011: 21 días; julio 2011: 20 días; agosto 2011: 23 días; septiembre 2011: 22 días y octubre 2011: 5 días.
SEGUNDO: observa esta juzgadora que desde la fecha de ingreso del hasta su egreso la demandante tiene un tiempo laborado de 8 años 6 meses y 16 días y verificados los montos sobre los conceptos solicitados por el demandante en su libelo de la demanda, la cual goza de la presunción de la admisión con la incomparecencia del demandado, los resultados son los siguientes:
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Desde 20/ 03 /2003
Hasta 07/ 10 /2011
11días 6 meses y 8 años
ANTIGUEDAD: En cuanto al primer concepto solicitado o sea la antiguedad de acuerdo a lo expuesto por la parte demandada, y en consideración a la presunción de admisión de de la demandada este tribunal una vez subsumidos los hechos en el derecho, aplica lo establecido en el art. 108 ley orgánica del trabajo.
TOTAL ANTIGUEDAD: Bs. 15.832,11
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES SOLICITADOS: Bs. 7.058,74
VACACIONES CUMPLIDAS SOLICITADAS (20/03/.2003 AL 20/03/2011) 8 años
(15+ 16+ 17+ 18+19=20+21+22) = 148 días x Bs. 51,61 diario = Bs. 7.638,28
VACACIONES FRACCIONADAS (20/3/2011 AL 7/10/2011. (6 MESES11 DIAS) 11,7 días x Bs. 51,61 diario = Bs. 603,83
TOTAL VACACIONES= 8.242,11
BONO VACACIONAL CUMPLIDO SOLICITADO (20/03/.2003 AL 20/03/2011) 8 años
(7+ 8+ 9+ 10+11+12+13+14) = 84 DIAS x Bs. 51,61 diario = Bs. 4.335,24
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 20/3/2011 AL 7/10/2011. (6 MESES11 DIAS)
7,6 DIAS x Bs. 51,61 diario = Bs. 392,23
TOTAL BONO VACACIONAL = 4.727,47
UTILIDADES ANUALES y UTILIDADES FRACCIONADAS: El concepto se calcula de acuerdo al salario devengado por el trabajador año a año, OBSERVA ESTE TRIBUNAL QUE LOS SALARIOS DEVENGADOS POR EL TRABAJAOR AÑO A AÑO SON LOS ESTABLECIDOS EN EL cuadro anexo al folio 20 al 21, y de acuerdo a la exposición de los hechos este tribunal, toma ese salario para el calculo de las utilidades año a año.
Año 2.003 (9 MESES 11 DIAS): 11,3 DIAS X Bs. 8.24 diario = Bs.93,11
Año 2.004: 15 DIAS X 10,71 DIARIO= Bs. 160,65
Año 2.005: 15 DIAS X 13,50 DIARIO= Bs.202,50
Año 2.006: 15 DIAS X 17,08 DIARIO= Bs.256,20
Año 2.007 15 DIAS X 20,49 DIARIO= Bs.307,35
Año 2.008: 15 DIAS X 26,64 DIARIO= Bs. 399,6
Año 2.009: 15 DIAS X 32,25 DIARIO= Bs.483,75
Año 2.010: 15 DIAS X 40,80 DIARIO= Bs. 612,00
UTILIDADES FRACCIONADAS
Año 2.011: (9 MESES,7 DIAS)11,2 DIAS X Bs.51,61 diario = Bs.578,03
TOTAL UTILIDADES = 3.093,19
BONO DE ALIMENTACIÓN: Solicita la demandante bono de alimentación de los meses: mayo 2011: solicitando 22 días; junio 2011: solicitando 21 días; julio 2011: solicitando 20 días; agosto 2011: solicitando 23 días; septiembre 2011: solicitando 22 días y octubre 2011: solicitando 5 días.
22+21+20+ 23+22+5 = 113 DIAS X 26,75 ( 107 U.T X 0,24 )= Bs. 6.045,5
LA CANTIDAD TOTAL POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES DEMANDADOS Y ADEUDADOS AL DEMANDANTE SON: CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.44.999, 12)
De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, INTERPUESTA POR la ciudadana LAURA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.982.442, plenamente identificado en autos, y CONDENA a la demandada FABIOLA CRESPO MOLINA, con domicilio en Avenida principal de la Hoyada, al lado de la estación de servicio, cerca del aeropuerto, al lado de la venta de repuesto Miguel Angel, casa con fachada de piedra, casa s/n, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, a pagar a la demandante LA CANTIDAD TOTAL POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES DEMANDADOS DE: CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs 44.999,12)
Se condena en costas a la demandada, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 1 de ABRIL de 2.013. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
La Secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
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