REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000019
PARTE ACTORA: YOSELIN ANDREINA UZCATEGUI MENDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: B&B CONSULTORES INTEGRALES DE JOSE ALEXANDER BENCOMO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES BRACAMONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 2 de ABRIL de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente la ciudadana YOSELIN ANDREINA UZCATEGUI MENDOZA, titular de la cedula de identidad No V-19.898.942, venezolana, mayor de edad, asistida de su apoderado judicial abogado RUBÉN RONDÓN, inscrito en I.P.S.A bajo el No.38.886, presente igualmente la parte demandada B&B CONSULTORES INTEGRALES DE JOSE ALEXANDER BENCOMO, en la persona de su representante legal JOSE ALEXANDER BENCOMO, titular de la cedula de identidad No 10.793.234 asistido del abogado ANDRES BRACAMONTE, inscrito en i.p.s.a bajo el no 30.337; acto seguido la jueza, aperturó el acto, analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que corresponde al demandante pagarme, hemos llegado al acuerdo siguiente: la parte demandada me adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente demanda la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.19.175,94), DICHA CANTIDAD ME LA PAGARA la parte demandada de la siguiente manera: en fecha 18 de abril de 2013, a las diez de la mañana mediante diligencia por ante este tribunal la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.6.000,00) en cheque de gerencia; en fecha 20 de MAYO de 2013, a las diez de la mañana mediante diligencia por ante este tribunal la cantidad de TRECE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.13.175,94) en cheque de gerencia; manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda, e igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada solicito al Tribunal se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al ultimo pago aquí acordado.” Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes; se ordena el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al ultimo pago aquí acordado. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:04 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO.

LAS PARTES PRESENTES






LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ