REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2013-000053.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ALDANA LOZADA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE KENNEDY HERNANDEZ CEGARRA DEMANDADA: CONSTRUTORA TOBA, en la persona de su representante legal ciudadano: ENDER JOSE TORRES BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En fecha, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, recibidos en fecha 14 de marzo de 2013, presentado por el ciudadano: MIGUEL ANGEL ALDANA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.789.825, asistido por el Abogado JORGE KENNEDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 32.612, contra la Entidad de Trabajo o Fondo de Comercio CONSTRUTORA TOBA, en la persona de su representante legal ciudadano: ENDER JOSE TORRES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.765.830, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES; ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con lo establecido en el Artículo 123 Numerales 1° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”.Deberá indicar domicilio exacto del demandante, con puntos de referencia si fuese necesario. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Deberá el demandante indicar la maquinaria y que actividad realizaba. B) Deberá indicar si fue despedido y la fecha. C) Deberá indicar sobre que base legal calculo los días de antigüedad. D) Deberá indicar el interés devengado para el cobro de fideicomiso, deberá realizarlo de acuerdo a lo establecido al Banco Central de Venezuela, mes a mes. E) Indicar sobre que base legal calcula las utilidades. F) En cuanto al Cesta ticket: indicar los días y fechas que generó el derecho y porcentaje de la unidad tributaria. Igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, caso contrario se declarará la inadmisibilidad del libelo de la demanda. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, según corre inserto en autos a los folios 22 al 24. Ahora bien de transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 2 de ABRIL de 2.013. A los 2002 años de la independencia y 154 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg. YOLIMAR COOZ
Secretaria

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. YOLIMAR COOZ