REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º



ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000065
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, MELQUIADES TORO VIERA y CARLOS JOSE ZACARIAS GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLLADARES,
PARTE DEMANDADA: empresa mercantil INVERSIONES TORO & OSUNA, C.A.en la persona de su representante legal FRANCISCO ANTONIO GUERRERO GODOY y JOSE GREGORIO DURAN GUERRERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JENNYLETH ABREU MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 24 de Abril de 2013, siendo las 2:00 P.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadanos, JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, MELQUIADES TORO VIERA y CARLOS JOSE ZACARIAS GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 10.256.410, 2.469.154 y 19.186.656,respectivamente, por medio de su apoderado judicial abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLLADARES, inscrito en I.P.S.A bajo el No. 104.986 Y LA PARTE DEMANDADA empresa mercantil INVERSIONES TORO & OSUNA, C.A. en la persona de su representante legal FRANCISCO ANTONIO GUERRERO GODOY en su condición de presidente y JOSE GREGORIO DURAN GUERRERO en su condición de vicepresidente, asistida de la abogada JENNYLETH ABREU MOLINA, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 96.977, quien manifestó al tribunal que se daba por notificado en la presente causa y renunciaba al termino de distancia que a tal efecto se le otorgo en el auto de admisión a la demandada; seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia verifico la presencia de las partes y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a las partes Demandantes por medio de su apoderado judicial quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mis mandantes han llegado un acuerdo conciliatorio en la presente causa previo al análisis de las circunstancias de hecho y de derecho de cada uno de los trabajadores demandantes y han llegado al acuerdo sobre las siguientes bases: PRIMERO: se le adeuda al ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.256.410, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00); SEGUNDO: se le adeuda al ciudadano MELQUIADES TORO VIERA. titular de la cédula de identidad Nº 2.469.154, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00) TERCERO: se le adeuda al ciudadano CARLOS JOSE ZACARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.186.656 la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00) DICHAS CANTIDADES LAS RECIBO EN ESTE ACTO PARA MIS MANDANTES por tener facultades para ello según poder que corre inserto al folio 18 de la presente causa, mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 02700907;CUENTA Nº 0137-0040-17-0001294561, librado contra la entidad Bancaria BANCO SOFITASA, Agencia BARINAS, de fecha 24 de 04 de 2.013, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs.35.000,00), la cual me encargare de entregarle a cada uno de mis mandantes el monto aquí acordado; con el recibo del presente cheque declaro que la PARTE DEMANDADA empresa mercantil INVERSIONES TORO & OSUNA, C.A. en la persona de su representante legal FRANCISCO ANTONIO GUERRERO GODOY en su condición de presidente y JOSE GREGORIO DURAN GUERRERO en su condición de vicepresidente, nada queda ha deberle a mis mandantes por concepto de sus Prestaciones Sociales por los servicios prestados a esa empresa; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes a la presente fecha a fin de hacer efectivo el cheque que hoy recibo.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLLADARES, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes a la presente fecha a fin de que el apoderado de los demandantes haga efectivo el cheque que hoy recibe. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:19.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG.YOLIMAR COOZ