REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: TP11-L-2012-000087
PARTE DEMANDANTE: RIGOBERTO GARCIA MATHEUS
PARTE DEMANDADA: RAIZA YAJAIRA LEON Y ROMER JESUS LEON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


De la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente se evidencia la última actuación dentro del mismo ocurrió el día nueve (09) de abril (04) de 2012 la cual correspondió al auto emitido por el Tribunal referente a instar a la parte demandante a proporcionar dirección exacta o en su defecto otra dirección para notificar al demandado, cursante al folio 35, en el cual se observa que no hubo gestión alguna por parte del demandante, para impulsar la demanda. Y por cuanto observa este Tribunal que de acuerdo a la ultima actuación procesal de las partes y del Juez, que lo fue el mencionado día y hasta hoy ha transcurrido mas de un (01) año, operando así la perención de la instancia estando el asunto en etapa de sustanciación, en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 respectivamente de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la PERENCION en la propuesta procesal. En atención a estos supuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1962 del código civil.
No hay condenatorio en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Se Publicó y Refrendo en la sede del Tribunal a los Quince (15) días del mes de Abril (04) del Dos Mil Trece (2013) siendo las 9:50 a.m.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Astrid León


En esta misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. Astrid León