REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000377
PARTE ACTORA: LUIS JIOVANNY SANTOS MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA VERONICA TERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Abril (04) de 2013, siendo las 11:48 AM, comparecen voluntariamente a los efectos de celebrar Audiencia Preliminar especial, los ciudadanos parte demandante ciudadano LUIS JIOVANNY SANTOS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N- 10.317.230, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada ALCALDÍA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO representada legalmente por la Alcaldesa LUZ DEL VALLE CASTILLO, en este acto representada por la Sindico Procuradora Abg. KATIUSKA TERAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 124.201, quien acredita su representación mediante poder en copia simple quienes han llegado al siguiente acuerdo dentro del lapso para remitir a juicio: Que luego de depuradas los conceptos y montos que arroja la cantidad de Bs. 32.000,21 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, aguinaldos que la demandada señala que será cancelado en tres (3) pagos de la siguiente forma: el primer pago para el martes 30 de abril de 2013 de Bs. 10.666,73, el segundo pago para el miércoles 31 de julio de 2013 de Bs. 10.666,73 y el tercero y ultimo pago para el jueves 31 de octubre de 2013 de Bs. 10.666,73 que el ultimo pago se efectuara en el Circuito Laboral a los fines de que se archive el asunto, en este estado la parte demandante esta de acuerdo en los cálculos arrojados y en los conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Que la Sindico Procuradora señala que consignara la autorización respectiva por URDD. En este acto consigna los cálculos correspondientes. Se termina la audiencia preliminar conforme se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León

Apoderado Actor


Sindico Procuradora