REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000083
DEMANDANTE: ANCELMO DE JESUS TORREALBA SANCHEZ
APODERADO: DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO
DEMANDADA: MIGUEL ANGEL BRICEÑO LEAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Visto que se recibió en fecha 09/04/2013 asunto para sustanciar TP11-L-2013-000083 donde figura como parte demandante el ciudadano ANCELMO DE JESUS TORREALBA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N- 8.716.183, domiciliado en Puerta De los Andes el Trentino, Municipio Carache del Estado Trujillo, representado por el Abg. DOGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.474, contra Empresa MIGUEL ANGEL BRICEÑO LEAL, C.A. representada legalmente por la ciudadana AIDA DEL CARMEN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMANS BENEFICIOS DE LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 15/04/2013 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 1 y 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 22/04/2013 se recibió escrito de subsanación presentado por el Apoderado Actor Abg. DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.474 la cual subsano parcialmente la demanda en los términos siguientes: para el numeral 1 procedió a subsanar señalando el domicilio exacto del demandante en forma pormenorizada cumpliendo con lo ordenado. En relación con el numeral 2 se observa que se ordeno subsanar a los fines de que aclarara el nombre de la empresa Miguel Ángel Briceño Leal, C.A. o Miguel Ángel Briceño Leal, L C.A. por cuanto generaba dudas, siendo que al subsanar procedió a cambiar el nombre de la demandada a MIGUEL ANGEL BRICEÑO L C.A. otra denominación diferente a las presentadas en el libelo primigenio, igualmente procedió a modificar el libelo subsanado al momento de presentar y agregar conceptos no señalados ni demandados en el libelo primigenio el cual no fue objeto de revisión por parte de este Tribunal, como lo es el concepto de diferencia garantía de prestaciones sociales acumuladas artículo 142 numerales “C” y “D” ; siendo que el despacho saneador se aplica cuando falta requisitos contenidos en el artículo 123 ejusdem, en tal sentido este Tribunal considera, por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por haber subsanado el libelo en forma parcial a como le fue ordenado, modificando el libelo de demanda en la denominación de la empresa y en conceptos que no fueron demandados en el libelo primigenio los cuales no fueron sujetos a revisión, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano ANCELMO DE JESUS TORREALBA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N- 8.716.183, domiciliado en Puerta De los Andes el Trentino, Municipio Carache del Estado Trujillo, representado por el Abg. DOGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.474, contra Empresa MIGUEL ANGEL BRICEÑO LEAL, C.A. representada legalmente por la ciudadana AIDA DEL CARMEN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMANS BENEFICIOS DE LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los veintitrés (23) días del mes de abril (04) de dos mil trece (2013) Publíquese y Regístrese A los 203° y 154° Siendo las 2:55 p. m.
La Juez
La Secretaria
Abg. YULIBETT CALDERÓN
Abg. ASTRID LEON
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. ASTRID LEON
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