REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000184
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARICHALES VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO BASTIDAS inscrito en el IPSA bajo el N- 72.935.
PARTE DEMANDADA: PANDOCK LOS ANDES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES SALARIOS CAIDOS Y DEMAS CONCEPTOS DE LEY


Por cuanto en fecha 23 de Abril de 2013, se recibió del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo asunto TP11-L-2011-000184 a los efectos de que este Tribunal homologue acuerdo celebrado en dicha instancia, al respecto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: Primero: Se observa del acta de fecha 23 de abril de 2013 cursante al folio 35 del cuaderno de Recurso signado bajo el N- TP11-R-2013-000004 que la parte demandante JOSE GREGORIO MARICHALES VARGAS, en la persona de su apoderado judicial Abg. LUIS ALFONSO BASTIDAS inscrito en el IPSA bajo el N- 72.935 así como la parte demandada PANDOCK LOS ANDES, C.A. en la persona de su apoderada judicial Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N- 28.895, llegaron a un acuerdo en pagar al trabajador la cantidad de Bs. 135.000,00 mediante cheque N- S-92 34002132 del Banco de Venezuela, que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas 2008, vacaciones fraccionadas 2009, bono vacacional vencido 2008, bono vacacional fraccionado 2009, utilidades fraccionadas, diferencia de salarios, indemnización por despido justificado (sic), indemnización sustitutiva de preaviso, así como las deducciones por anticipo de prestaciones sociales por cuanto el trabajador durante la relación laboral recibió adelanto de prestaciones, que el demandante acepto no teniendo nada mas que reclamar, solicitando ambas partes se remita al Tribunal de la causa a los fines de la homologación. Segundo: Por cuanto es voluntad de las partes llegar a un acuerdo, y el mismo puede hacerse en cualquier grado e instancia del proceso conforme a los artículos 49, 257, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES CELEBRADO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del asunto mediante auto separado. En el despacho de la Juez a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril (04) de 2013 siendo las 8:50 a.m. 203° y 154° Regístrese y Publíquese.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León



En esta misma fecha se publico La Secretaria


Abg. Astrid León