REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2013-000006
PARTE OFERENTE: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ISMAEL FERMIN
PARTE OFERIDA: YELITZA PRADA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: TERESITA VARELA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto en fecha 26 de Abril de 2013, se recibió del Tribunal asunto TP11-S-2013-000006, referente a oferta real de pago, que mediante diligencia suscrita por la parte oferente Centro Clínico Médicos Asesores Sabana de Mendoza, C.A. en la persona de su Apoderado Judicial Abg. ISMAEL FERMIN, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.981, y por la parte oferida ciudadana YELITZA PRADA, titular de la cedula de identidad N- 12.458.765 asistida en este acto por la Abg. TERESITA VARELA, inscrita en el IPSA bajo el N- 129.109, en el que señalan que se a los fines de posibilitar el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales discriminados en la oferta la parte oferida hace entrega del cheque de gerencia por un monto de Bs.21.619,71 del Banco Nacional de Crédito, que la oferida ciudadana Yelitza Prada identificada manifiesta recibir el cheque de gerencia por la cantidad indicada a su entera satisfacción que ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el acuerdo y se ordene el archivo, una vez admitida la oferta por el Tribunal, se pronuncia en los términos siguientes: Primero: Se observa que fue recibida Oferta Real de Pago formulada por el Centro Medico Asesores Sabana de Mendoza, C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 24 de febrero de 2005 bajo el N- 1 Tomo 3-A trimestre 1° de los libros respectivos, ubicada en Calle Las Flores antiguo Centro Comercial Las Flores, Edificio “Centro Clínico Médicos Asesores Sabana de Mendoza C.A.” diagonal al Banco Occidental de Descuento frente a Repuestos Coromoto Sabana de Mendoza Estado Trujillo, por intermedio de su Apoderado Judicial Abg. Ismael Fermín, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.981 en el que señala que la ciudadana Yelitza Maribel Prada Linares, titular de la cedula de identidad N- 12.458.765, se desempeño como Gerente Administrativa desde el 16 de julio de 2009 al 21 de febrero de 2013 cuando la trabajadora renuncia, que su ultimo salario básico mensual fue de Bs. 4.600,00;con un tiempo de servicio de tres (3) años, cinco (5) meses y cinco (5) días, de lunes a viernes, con horario de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. que los conceptos señalados en la oferta se discriminan: prestación de antigüedad 2009-2010, 12 meses por Bs. 60,12 (salario integral) totaliza Bs. 2.705,40; prestación de antigüedad 2010-2011, 12 meses por Bs. 96,92 (salario integral) totaliza Bs. 6.009,04; prestación de antigüedad 2011-2012, 9 meses con 21 días por Bs. 142,21 (salario integral) totaliza Bs. 6.399,45; trimestre 07/05/2012 al 07/08/2012 Bs. 172,48 por 15 días Bs. 2587,20; trimestre 07/08/2012 al 07/11/2012 Bs. 172,48 por 15 días Bs. 2587,20; trimestre 07/11/2012 al 07/02/2013 Bs. 172,48 por 15 días Bs. 2587,20; trimestre 07/02/2013 al 21/02/2013 Bs. 172,48 por 15 días Bs. 2587,20; vacaciones fraccionadas 10,5 días por Bs. 153,33 (salario básico) para totalizar Bs. 1609,97; bono vacacional fraccionado 10,5 días por Bs. 153,33 (salario básico) para totalizar Bs. 1.609,97; utilidades fraccionadas 5 días por Bs. 153,33 (salario básico) para totalizar Bs. 766,65; antigüedad adicional 2011-2012 de 4 días por Bs. 142,21 (salario integral), que en base al artículo 142 de la nueva Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que la trabajadora tiene acreditado antigüedad 2009-2010 salario mensual Bs. 4.600,00, salario integral Bs. 172,48 por 30 días totaliza Bs. 5.174,40; que la trabajadora tiene acreditado antigüedad 2010-2011 salario mensual Bs. 4.600,00, salario integral Bs. 172,48 por 30 días totaliza Bs. 5.174,40; que la trabajadora tiene acreditado antigüedad 2011-2012 salario mensual Bs. 4.600,00, salario integral Bs. 172,48 por 30 días totaliza Bs. 5.174,40; que la trabajadora tiene acreditado antigüedad 2012-2013 salario mensual Bs. 4.600,00, salario integral Bs. 172,48 por 30 días totaliza Bs. 5.174,40; totaliza Bs. 30.018,11 que se debe deducir de anticipo la cantidad de Bs. 8.398,40 para totalizar Bs. 21.619,71. Segundo: Por cuanto es voluntad de las partes llegar a un acuerdo que mediante escrito presentaron al Tribunal y siendo que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES CELEBRADO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y observado como ha sido que la trabajadora recibió conforme el pago mediante el cheque antes descrito, se da por terminado el asunto, cerrada la causa y se ordena el archivo definitivo. En el despacho de la Juez a los Veintinueve (29) días del mes de Abril (04) de 2013 siendo las 9:20 a.m. 203° y 154° Regístrese y Publíquese.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León

En esta misma fecha se publico La Secretaria

Abg. Astrid León