REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO NUEVO: TP11-L-2012-000493
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VALERO UZCATEGUI
APODERADOS ACTORES: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: HACIENDA LOS CAUDALES, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Que el día tres (03) de abril (04) de 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 9:00 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: JUAN CARLOS VALERO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N-17.391.435, representado por su apoderado judicial Abg. RUBEN RONDON inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra HACIENDA LOS CAUDALES, C.A representada legalmente por el ciudadano EDUARDO VALBUENA titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante en la persona del ciudadano JUAN CARLOS VALERO UZCATEGU, titular de la cedula de identidad N- 17.391.435 representado por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, constatándose que no estuvo presente la demandada HACIENDA LOS CAUDALES, C.A, representada legalmente por el ciudadano EDUARDO VALBUENA, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia a los folios 24 al 26 del presente asunto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.
DE LOS HECHOS
En fecha, seis (06) de febrero (02) de 2.013, se admitió demanda subsanada interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS VALERO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 17.391.435, con domicilio en el Sector El Corozo, calle principal, casa sin numero a 100 metros del salón de usos múltiples Municipio Miranda del Estado Trujillo, representado judicialmente por el Abg. RUBEN RONDON, Inscrito en el I.P.S.A 38.886, contra: HACIENDA LOS CAUDALES, C.A. representada legalmente por el ciudadano EDUARDO VALBUENA, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en Carretera Panamericana, Sector El Corozo, al frente de La Beneficiadora De Aves Vilva, Municipio Miranda Estado Trujillo, RIF- J-31606786-6. Que en fecha 03 de abril de 2013, se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, ciudadano JUAN CARLOS VALERO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N-17.391.435, representado por intermedio de su apoderado judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por intermedio de apoderado, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de cartel de notificación recibido y fijado en la dirección señalada cursante a los folios 24 al 26 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas .
MOTIVA
Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por esta juzgadora y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS VALERO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 17.391.435, se inicio desde el 28 de noviembre de 2011 (fecha de ingreso), hasta el 16 de mayo de 2012 fecha de egreso por despedido injustificadamente cuando le fue comunicado en forma verbal por el representante de la empresa ciudadano EDUARDO VALBUENA, que estaba despedido, para un total de tiempo de servicio de cinco (05) meses y dieciocho (18) días. Recibiendo una ultima remuneración semanal de BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 550,00), sin bono nocturno pues era un solo pago global, la empresa nunca dio recibo de pago al trabajador, efectuando las labores de Vigilante, laborando en horario de 6:00 p.m. a 7:00 a.m, de lunes a domingo. Que en los cuadros relacionados con los conceptos y montos se señala el salario mensual de Bolívares DOS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 2.357,14) salario este tomado en cuenta para el calculo de los conceptos reclamados el cual es el que beneficia al trabajador y del cual no fue desvirtuado ni contradicho por parte de la demandada de autos. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:
1)Antigüedad e Intereses y conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que en lo sucesivo se identificara como LOTTT: Se declara Con Lugar la antigüedad y los intereses demandados para cada periodo reclamado, tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos, correspondiente a la antigüedad de 15 días por el salario diario integral (que comprende alícuota de bono vacacional 3,27 y alícuota de utilidades 6,54) de Bs.88,38= 1.325,70; en relación a los intereses sobre prestaciones sociales conforme al artículo 143 LOTT tomando como tasa 16% sobre el monto de Bs. 1.325,70/5 meses x 1 mes= Bs. 42,42 Bs. que el demandado deberá cancelar al demandante, para totalizar BOLIVARES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.368,12) por los conceptos de antigüedad e intereses.
2) Vacaciones fraccionadas conforme al artículo 190 de la LOTTT se declara Con Lugar observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, correspondiente a razón de 6,25 días por Bs. 78,57 salario diario tomado en cuenta señalado en el cuadro respectivo, para totalizar BOLIVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SEIS CENTIMOS (Bs. 491,06) que la demandada deberá cancelar al demandante observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado.
3) Bono Vacacional fraccionado conforme al artículo 192 de la LOTTT se declara Con Lugar observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, correspondiente a razón de 6,25 días por Bs. 78,57 salario diario tomado en cuenta señalado en el cuadro respectivo, para totalizar BOLIVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SEIS CENTIMOS (Bs. 491,06) que la demandada deberá cancelar al demandante observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado.
4) Utilidades fraccionadas conforme al artículo 131 LOTTT: Se declara Con Lugar las utilidades reclamadas observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, a razón de 12,50 días por Bs. 78,57 salario diario tomado en cuenta el señalado en el cuadro respectivo, para totalizar BOLIVARES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON DOCE CENTIMOS (Bs. 982,12) que la demandada deberá cancelar al demandante.
5) Bono de Alimentación correspondiente al periodo del 28/11/2011 al 16/05/2012 conforme a la Ley de Alimentación de Trabajadores y Trabajadoras, para cada periodo reclamado: Se declara Con Lugar el bono de alimentación reclamado observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, para totalizar BOLIVARES TRES MIL TRECIENTOS TREINTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.330,00) que la demandada deberá cancelar al demandante, según el cuadro siguiente:
Mes Días Total de Días Diario Bs. Monto Bs.
Noviembre 2011 28-29-30 3 22,5 67,50
Diciembre 2011 2-3-4-5-6-7-9-10-11-12-13-14-16-17-18-19-20-21-23-24-25-26-27-28-29-30-31 27 22,5 607,50
Enero 2012 1-2-3-4-6-7-8-9-10-11-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-27-28-29-30-31 27 22,5 607,50
Febrero 2012 1-3-4-5-6-7-8-10-11-12-13-14-15-17-18-19-20-21-22-24-25-26-27-28-29 25 22,5 562,50
Marzo 2012 2-3-4-5-6-7-9-10-11-12-13-14-16-17-18-19-20-21-23-24-25-26-27-28-30-31 26 22,5 585,00
Abril 2012 1-2-3-4-6-7-8-9-10-11-13-14-15-16-17-18-20-21-22-23-24-25-27-28-29-30 26 22,5 585,00
Mayo 2012 1-2-4-5-6-7-8-9-11-12-13-14-15-16 14 22,5 315,00
TOTAL Bs. 148 3.330,00
6) Indemnización conforme al artículo 92 LOTTT: Se declara Con Lugar la indemnización por despido reclamada una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos correspondiente al equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales o sea Bs. 1.325,70 para totalizar BOLIVARES MIL TRECIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.325,70) que la demandada deberá cancelar al demandante.
DE LA DECISION
PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial que tampoco desvirtuó ni contradijo el contenido del libelo de demanda, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO JUAN CARLOS VALERO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 17.391.435 representado judicialmente por el Abg. RUBEN RONDON, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, contra HACIENDA LOS CAUDALES, C.A. representada legalmente por el ciudadano EDUARDO VALBUENA titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en CARRETERA PANAMERICANA SECTOR EL COROZO, AL FRENTE DE LA BENEFICIADORA DE AVES VILVA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO TRUJILLO, por motivo PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda ajustados conforme a derecho totalizan la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 7.988,06), condenándose a la demandada HACIENDA LOS CAUDALES, C.A.., representada legalmente por el ciudadano EDUARDO VALBUENA titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en CARRETERA PANAMERICANA SECTOR EL COROZO, AL FRENTE DE LA BENEFICIADORA DE AVES VILVA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO TRUJILLO, por motivo PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, por la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 7.988,06) mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora que deberá cancelar al ciudadano JUAN CARLOS VALERO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 17.391.435.
TERCERO: Se condena en Costas contra la demandada HACIENDA LOS CAUDALES, C.A.., representada legalmente por el ciudadano EDUARDO VALBUENA titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en CARRETERA PANAMERICANA SECTOR EL COROZO, AL FRENTE DE LA BENEFICIADORA DE AVES VILVA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO TRUJILLO, por haber vencimiento total en la presente Sentencia.
CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de: 1) Intereses de mora sobre la prestaciones sociales e indemnizaciones conforme al artículo 128 de la LOTTT sobre la cantidad de Bs. 7.988,06 desde la fecha del despido el 16/05/2012 hasta la fecha en que quede firme la sentencia, en concordancia con el artículo. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sobre el monto de Bs. 7.988,06 calculados de la siguiente manera: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal , si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los cinco (05) días del mes de abril (04) de dos mil trece (2013). Siendo las 11:30 a. m.
La Jueza
ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA BRICEÑO
En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA BRICEÑO
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