REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, primero de abril de dos mil trece
202º y 154º

ACTA

ASUNTO Nº ASUNTO: TP11-L-2013-000060
PARTE ACTORA: CIUDADANO RAFAEL ANTONIO AZUAJE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.917.872
ABOGADO SSISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JOSÉ LUÍS PIMENTEL PÉREZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 25.935
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL DISILMAR, C.A., REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL CIUDADANO MARCELLO DI SILVIO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.973.943
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARIA GABRIELA MUCHACHO, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 63.230
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 01 de abril de 2013, siendo las 09:10 de la mañana, comparecen por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte actora ciudadano RAFAEL ANTONIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 4.917.872, asistido por el Abogado JOSÉ LUÍS PIMENTEL PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.935, y la parte demandada la sociedad mercantil COMERCIAL DISILMAR, C.A., representada legalmente por el ciudadano OMAR ENRIQUE SUAREZ, titular de cédula de identidad N° V-5.172.254, quien consigna poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución, en este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado, asistido por la abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 63.230; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo de pago en el presente expediente, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la celebración de dicha audiencia y apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: en aras de llegar a un acuerdo: ofrezco pagar en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), mediante emisión de cheque, signado con el N° S-92 14335266, a cargo de la cuenta corriente N° 0102-0239-62-0000002956 a nombre del demandante, de la entidad financiera Banco de Venezuela, agencia Guatire; la cantidad arriba señalada cubre todos los conceptos demandados en el libelo de demandada. En este acto presente la parte actora debidamente asistido de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida y declara que nada mas tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre la totalidad del monto demandado. Este Tribunal, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO AL CUAL HAN LLEGADO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales. Publíquese y Regístrese. 202º y 154º
EL JUEZ

ABG. NELSON BRAVO MATERANO


la Parte actora Abogado asistente de la parte actora


La Parte Demandada Abogada Asistente


LA SECRETARIA,


ABG. Merli Castellanos