REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2013-000048
PARTE ACTORA: ENRIQUE ANTONIO FAJARDO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.777.646, con domicilio en el SECTOR LA BARRANCA, CAS N° C 99, AVENIDA CRUZ CARRIILO, DETRÁS DE LA CASA DEL PARTIDO SOCIAL CRISTIANO COPEI, PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.192.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA NUESTRO HOGAR, en la persona de su representante legal ciudadano: MARCO TULIO LINARES GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.760.366
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
En fecha cinco (05) de marzo de Dos Mil trece (2013), fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) libelo de demanda interpuesto por la procuradora de Trabajadores Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.192, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: ENRIQUE ANTONIO FAJARDO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.777.646, domiciliado en el SECTOR LA BARRANCA, CAS N° C 99, AVENIDA CRUZ CARRIILO, DETRÁS DE LA CASA DEL PARTIDO SOCIAL CRISTIANO COPEI, PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, contra la PANADERIA Y PASTELERIA NUESTRO HOGAR, en la persona de su representante legal ciudadano: MARCO TULIO LINARES GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.760.366, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, siendo recibida por este Tribunal el día 11 de marzo del presente año. Ahora bien en fecha 13 del citado mes y año de la revisión del mismo, este Juzgador observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. A) En cuanto a los días de descanso reclamados, debe realizar el cálculo de los mismos en forma pormenorizada”. Se libró el correspondiente cartel de notificación a la parte actora, siendo consignado debidamente practicado en fecha 20 de marzo de 2013 y consignada la resultas de notificación el día 26 de marzo del presente año, y en esa misma fecha la Secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral deja constancia de la actuación del Alguacil. Ahora bien, Una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda en el lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,
Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,
Abg.Merli Castellanos
En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg.Merli Castellanos
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