REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2012-000384
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE VIELMA CEGARRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.036.465
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 63005
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GOSACA, C.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: GOLFREDO SANCHEZ, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, CON DOMICILIO EN EL AVENIDA 10 CON CALLE 8, EDIFICIO GREVEN, SEGUNDO PISO, OFICINA N° 4 Y 5, APARTAMENTO 2-A, VALERA, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE MANDADA: ABOGADO JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 62.289.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 30 de abril de 2013, siendo la 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece el Abogado DOUGLAS BARRETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.474, apoderado judicial de la parte actora ciudadano: FREDDY JOSE VIELMA CEGARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.036.465; de la misma manera se hizo presente la parte demandada la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GOSACA, C.A., por medio de su apoderado judicial Abogado JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.289. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: A pesar que el demandante de autos no fue trabajador de mi representada, en virtud que la labor que realizó fue netamente como contratista, pero en aras de evitar un litigio inútil, ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), para ser pagado de la siguiente manera: 1) la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en este acto, mediante la emisión de cheque, signado con el N° 00008196, de la entidad financiera Banco Provincial, agencia Valera La Plata; 2) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), para el día 15 de mayo de 2013, y 3) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), para el día 17 de junio de 2013, presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, manifiesta que se comunicó vía telefónica con su representado, y le indicó que estaba de acuerdo con lo expresado con el apoderado judicial de la parte demandada acepta el acuerdo y recibe el cheque en nombre de su representado. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, y una verificado que el apoderado judicial de la parte demandante tienen facultades expresas para recibir cantidades de dinero; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurren los lapsos legales correspondientes. Se devuelven las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
Apoderado Judicial la Parte Demandante Apoderado Judicial la Parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
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