REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

ASUNTO: N° TP11-L-2012-000012
PARTE ACTORA: SOLANGE COROMOTO QUINTERO BECERRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.894.284
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA CARMEN AMIRA NAVAS MARTINEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO: 93.763
PARTE DEMANDADA: EMPRESA H.A. ESPOSITO C.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO AMALIO ALEXANDER ESPOSITO, UBICADA EN LA QUINTA AVENIDA, SECTOR EL FILO DE CARVAJAL, CERCA DE LA ESCUELA LA LLANADA, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE MANDADADA: ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 90.469
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL

En el día hábil de hoy, 30 de abril de 2013, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen la ciudadana SOLANGE COROMOTO QUINTERO BECERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.894.284, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN AMIRA NAVAS MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro: 93.763, y por la parte demandada la Empresa H.A. ESPOSITO C.A., por medio de su apoderado judicial, abogado ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo eL N° 90.469. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: una vez analizados los conceptos demandados le corresponde a la parte actora la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, para ser pagado de la siguiente manera: 1) la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en este acto, mediante emisión de cheque signado con el N° 58770545, de la entidad financiera BANCARIBE, agencia Valera, Estado Trujillo, y 2) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) para el día 09 de mayo de 2013, presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que esta de acuerdo con lo expresado con el apoderado judicial de la parte demandada acepta el acuerdo y recibe el cheque antes descrito. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, y una verificado que el apoderado judicial de la parte demandante tienen facultades expresas para recibir cantidades de dinero; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurren los lapsos legales correspondientes. Se devuelven las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ,

ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La Parte Demandante Abogado asistente




Apoderado Judicial de la Parte demandada

LA SECRETARIA,


ABG. Merli Castellanos