REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO Nº TP11-L-2010-000465

En la ciudad de Trujillo el día de despacho de hoy, jueves cuatro (04) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 11:10 a.m.; se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. NELSON BRAVO MATERANO y la secretaria Abg., MERLI CASTELLANOS, a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia 11 de Abril de 2.011. Se deja constancia de la presencia de la parte actora DOMINGO ANTONIO VASQUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.316.969, acompañado de su apoderado judicial el abogado DOUGLAS BARRETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.474, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY RANGEL SILVA, en su condición de gobernador, constituido en la siguiente dirección: AVENIDA INDEPENDENCIA, FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR DE TRUJILLO, MUNICIPIO TRUJILLO. Notificándose del motivo de la presencia del Tribunal a la ciudadana Alvigia Perdomo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.787.099, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo y por la Procuraduría General del Estado Trujillo, abogado Luís E. Godoy B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.253, quien manifestó que efectivamente va a dar cumplimiento a la sentencia siguiendo los parámetros legalmente establecidos como son la elaboración del dictamen e informe de jubilación y la respectiva resolución donde se materializa efectivamente la jubilación acordada mediante sentencia, en este sentido los lapsos se procurara obtener dicha resolución en un lapso de 60 días continuos, y en cuanto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios de Ley, se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es decir, para el próximo periodo presupuestario o el siguiente, haciendo la salvedad de que existe disponibilidad presupuestaria o crédito adicional se le pagara al momento de otorgar la respectiva resolución. En este estado se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante quien se encuentra debidamente asistida de abogado, quien expone: Vista la exposición de la parte demandada en dar cumplimiento a la sentencia, estoy de acuerdo con lo expuesto. En este estado el Tribunal, vista la exposición de las partes y dado a que las mismas llegaron a un acuerdo en cuanto a la jubilación y al pago de las prestaciones sociales, y en virtud de que no se están violentando derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que la presente acta fue levantada en forma manual, pero a los efectos de la publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, fue debidamente transcrita. El Tribunal regresó a su sede natural siendo las 12 y 10 minutos del mediodía. Publíquese y Regístrese.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano


La Parte Actora Abogado asistente de la parte actora


La Notificada La Procuraduría General del Estado Trujillo

La Secretaria


Abg. Merli Castellanos