REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : TP11-S-2013-000003
PARTE ACTORA: GAUDIO ALEJANDRO RONDON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.188.223, domiciliada en el Barrio Rafael Calderas, carrera 2 casa s/n, Municipio Valera, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS DELFIN DE MAURICIO EDUARDO RODRIGUEZ, representada legalmente por ciudadano: Mauricio Eduardo Rodríguez.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE LABORAL.

En fecha 22 de marzo de Dos Mil Trece (2013) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de siete (07) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, Abogada inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo y Apoderado Judicial del ciudadano: GAUDIO ALEJANDRO RONDON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.188.223, domiciliada en el Barrio Rafael Calderas, carrera 2 casa s/n, Municipio Valera, Estado Trujillo, en contra MULTISERVICIOS DELFIN DE MAURICIO EDUARDO RODRIGUEZ, representada legalmente por ciudadano: Mauricio Eduardo Rodríguez. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2, 3 y 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 25-03-2013, el libelo de la demanda en el siguiente término: Numeral 2: “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe la parte actora indicar si la parte demandada se trata de una Sociedad Anónima, Sociedad de hecho, firma personal, o sociedad de responsabilidad limitada, ya que solo señala como demandada a MULTISERVICIO DELFIN DE MAURICIO EDUARDO RODRIGUEZ. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”.1) Debe la parte actora indicar de manera exacta el motivo de la demanda por cuanto en la estimación de la demanda señala que es Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios de Ley al vuelto del folio 01, y en el folio 01 y en su vuelto señala que la demandada es por Gastos Médicos por Accidente Laboral. 2) Debe la parte actora indicar de manera exacta, el monto por concepto de intervención quirúrgica, ya que señala al comienzo del vuelto de folio 1, la cantidad de Bs. 55.000,0, y posteriormente al especificar los gastos médicos indica dos facturas por intervención quirúrgica: una por la cantidad de los Bs. 55.000,00 y la otra por cantidad de Bs. 7.745, 44, por concepto de intervención quirúrgica. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar el lugar, la fecha y la hora, cuando ocurrió el accidente laboral. En fecha 08 de abril de 2013, se recibió resulta de la notificación de la parte demandante, la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Cesar Moltilla, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada Merli Castellanos, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador; Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,