REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000057
PARTE ACTORA: LEOVALDO PÉREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.497.421.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 66.682,
PARTE DEMANDADA: JOSÉ SUPLICIO BECERRA RIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.009.475,
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LUIS G. MUJICA T, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.475.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En el día hábil de hoy, Jueves dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Trece (2.013), siendo la Once de la mañana (11:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano LEOVALDO PÉREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.497.421, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 66.682, y por la demandada comparece el ciudadano JOSÉ SUPLICIO BECERRA RIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.009.475, asistido por el Abogado LUIS G. MUJICA T, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.475. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; y analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue, intervienen y exponen: “Con el debido acatamiento manifestamos nuestra voluntad de solucionar de manera alterna el presente litigio, por intermedio de el presente acuerdo luego de hacer realizado un recalculo a las Prestaciones Sociales y demás Beneficios: La parte demandada manifiesta que ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00) por Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales, es decir por los conceptos que fueron demandado en el libelo de la demanda: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, retroactividad de las prestaciones, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: La Primera: En este acto mediante cheque N° 04488801,del Banco Occidental de Descuento ( BOD) por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 25.000,000), de fecha 17-04-2013, la Segunda: la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 12.500,00) para el día 20 de Mayo de 2013, y la Tercera: la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 12.500,00) para el día 20 de Junio de 2013, las dos últimos pagos será cancelados por ante la sede del Tribunal. En este estado la parte actora, LEOVALDO PÉREZ GIL, antes identificado asistido por la Abogado JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 66.682, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con el demandado, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios de Ley. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago. Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE DE PARTE DEMANDADA