REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000020
PARTE ACTORA: EHERLY YANET BRICEÑO GARCIA, titular de la cédula de identidad No.15.293.539.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: B& B CONSULTORES INTEGRALES DE JOSE ALEXANDER BENCOMO FIRMA PERSONAL representada legalmente por el ciudadano: JOSE ALEXANDER BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.793.234, y solidariamente al ciudadano JOSE ALEXANDER BENCOMO, antes identificado.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ELOIS BRACAMONTE , inscrito en el I.P.S.A bajo el N°.30.337
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes dos (02) de abril del año Dos Mil Trece (2.013), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadana EHERLY YANET BRICEÑO GARCIA, titular de la cédula de identidad No.15.293.539 y su Apoderado Judicial la Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886 y por la demandada comparece B & B CONSULTORES INTEGRALES DE JOSE ALEXANDER BENCOMO FIRMA PERSONAL representada legalmente por el ciudadano: JOSE ALEXANDER BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.793.234, y quien a su vez esta demandado solidariamente al ciudadano, asistido por el Abogado ANDRES ELOIS BRACAMONTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.337. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), por Concepto de Prestaciones Sociales, es decir, los conceptos demandados: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, Beneficio de Alimentación, indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para par fecha de la relación laboral, la referida cantidad será cancelada en dos partes: la Primera: la cantidad de DIEZ MIL BOLIBARES (Bs. 10.000,00) el día Jueves 18 de Abril de 2013, a las 10:00am por ante la sede del Tribunal; La segunda: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) el día lunes 13 de Mayo de 2013, a las 10:00am por ante la sede del Tribunal. En este estado la parte actora, EHERLY YANET BRICEÑO GARCIA, antes identificada y su Apoderado Judicial RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada; declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago . Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA Abg. MERLI CASTELLANOS PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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