REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000066
PARTE ACTORA: JOSE DE LA PAZ VALLADARES, REIKER JOSE PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.630.542, 19.670.349, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LORENZO DE JESUS HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.986.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ROEL RODRIGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.191.571.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de abril del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora, los ciudadanos JOSE DE LA PAZ VALLADARES, REIKER JOSE PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.630.542, 19.670.349, respectivamente , ni por si, ni por intermedio de su Apoderado Judicial, e igualmente se deja constancia de la no comparecencia la parte demandada ciudadano: PEDRO ROEL RODRIGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.191.571, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 202°.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
La SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS
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