REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000040
PARTE ACTORA: ALCIBIADES JOSE ESCOBAR GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.583.788, domiciliado en la Carretera Panamericana, en la zona Industrial de Agua Santa, sector “Las Neblinas”, Municipio Miranda, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL ARTIGAS LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 181.151.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por ciudadano: JOSE DOUGLAS LINAREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.494.337, en su condición de Alcalde.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

En fecha 28 de febrero de Dos Mil Trece (2013) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de nueve (09) folios útiles, presentada por el ciudadano: ALCIBIADES JOSE ESCOBAR GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.583.788, domiciliado en la Carretera Panamericana, en la zona Industrial de Agua Santa, sector “Las Neblinas”, Municipio Miranda, Estado Trujillo. Asistido por el Abogado ASDRUBAL ARTIGAS LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 181.151 en contra ALCALDIA DEL MUNICIPO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por ciudadano: JOSE DOUGLAS LINAREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.494.337, en su condición de Alcalde. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 04-04-2013, el libelo de la demanda en el siguiente término: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.”. 1) Debe la parte actora indicar la fecha exacta de los 6 días de descanso en vacaciones que demanda, es decir, indicando el día, mes y año. 2) En cuanto a las utilidades vencidas: Debe la parte actora indicar su método de cálculo de cada año que reclama. 3) En cuanto a los salarios caídos: a) Debe la parte actora indicar el método de cálculo, señalando los salarios caídos mes a mes, año a año. b) En cuanto a los salarios caídos del año 2011, el mismo se repite, pero el monto total a reclamar es diferente, debe la parte actora corregir el mismo. 4) En cuanto a la cesta ticket: Debe la parte actora señalar de manera pormenorizada los días efectivamente laborados, indicando día, mes y año, indicando igualmente su método de calculo y su fundamentación legal. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar de manera exacta la fecha en la cual fue despedido. 2) Se advierte a la parte demandante que los anexos a los que hace referencia en el libelo de la demanda, tales como A, B, C, D, E, F, no fueron consignados. En fecha 23 de abril de 2013, se recibió resulta de la notificación de la parte demandante, la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Frank Teran, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada Merli Castellanos, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,