REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000049
PARTE ACTORA: GREGORIA COROMOTO PEÑA GODOY, titular de la cédula de identidad No 11.615.007.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TERESITA VARERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.109.
PARTE DEMANDADA: TOBIAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.216.405.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROMER JOSE GRATEROL ROJAS , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 197.396.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes Treinta (30) de abril del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las nueve de la mañana (9:00a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadana: GREGORIA COROMOTO PEÑA GODOY, titular de la cédula de identidad No.11.615.007, y su Apoderada Judicial TERESITA VARELA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 129.109, y por la demandada comparece el ciudadano TOBIAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.216.405 . Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00), por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales, es decir, los conceptos demandados: antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, la referida cantidad será cancelada en este acto. En este estado la parte actora, GREGORIA COROMOTO PEÑA GODOY, antes identificada y su Apoderada Judicial TERESITA VARELA, antes identificada, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada; declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la parte demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco días hábiles siguiente al de hoy .. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA Abg. MERLI CASTELLANOS
PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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