REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, tres (03) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000476
PARTE ACTORA: JOHAN JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.084.885, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA LILIAM VERONICA BERTINATO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.859.
PARTE DEMANDADA: Empresa PROMOTORA SAN PABLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 10 de octubre de 2006, bajo el N° 30, Tomo 16-A, representada legalmente por el ciudadano LUIS GERMAN PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.760.906, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANDRES BLANCO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.328.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, miércoles tres (03) de abril de dos mil trece (2013) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecieron a la misma la parte actora ciudadano JOHAN JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.084.885, por medio de su apoderada judicial abogada LILIAM VERONICA BERTINATO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.859. Asimismo, la parte demandada, Empresa PROMOTORA SAN PABLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 10 de octubre de 2006, bajo el N° 30, Tomo 16-A, representada legalmente por el ciudadano LUIS GERMAN PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.760.906, en su carácter de Presidente, por medio de su apoderado judicial abogado ANDRES BLANCO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.328. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y manifestó lo siguiente: ““Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.000,oo) la cual será cancelada el día 05 de abril de 2013, por ante mi oficina ubicada en el Municipio Valera del estado Trujillo. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2010, utilidades 2011, utilidades fraccionadas 2012, vacaciones no disfrutadas y su correspondiente bono vacacional periodo 2010-2011, vacaciones fraccionadas 2011-2012. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora por medio de su apoderada judicial manifestando lo siguiente: “En nombre de mi representado acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada le queda a deber a mi poderdante ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los tres (03) días del mes de abril de Dos mil trece (2013). Año 202 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Juez,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. LUZ MATHEUS.
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