REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2012-000297

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, únicamente por la parte demandante, ciudadano CARLOS ALBERTO BRITO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.258.878, a través de su apoderado judicial Abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.986, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: De los folios 116 al 117 y su vuelto cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:


1. Invocó la presunción de existencia de la relación de trabajo, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la última parte del artículo 72 ejusdem; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de normas jurídicas que no son objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite. Ratificó el contenido del escrito de demanda y de los documentos que se produjeron con la misma. En cuanto a la ratificación de su escrito libelar, tampoco constituye un medio de prueba sino el documento que da inicio al proceso y que contiene los alegatos del demandante que, de resultar controvertidos, constituirán el objeto de prueba o thema probanda. Con respecto a la ratificación de los documentos anexos al escrito libelar, se observa solo el poder otorgado a la Abogada en ejercicio MARIFÉ VALERA GRATEROL, lo cuyo contenido no guarda relación con los hechos controvertidos en el presente asunto, de allí que se deseche como medio probatorio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


2. De conformidad con los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve documentales que a continuación se mencionan, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 ejusdem:

- En original constancia emitida en fecha 16-01-2008 por la Gerencia de Recursos Humanos del Banco Agrícola de Venezuela, marcada con el Nº 1 y cursante al folio 118 del presente expediente.

- En original constancia emitida en fecha 16-01-2008 por la Gerencia de Recursos Humanos del Banco Agrícola de Venezuela, marcada con el Nº 2 y cursante al folio 119 del presente expediente.

- En original constancia emitida en fecha 16-01-2008 por la Gerencia de Recursos Humanos del Banco Agrícola de Venezuela, marcada con el Nº 3 y cursante al folio 120 del presente expediente.

- Constancia digital en fecha 28-10-2009 por la Gerencia de Recursos Humanos del Banco Agrícola de Venezuela, marcada con el Nº 4y cursante al folio 121 del presente expediente.

- Copia fotostática de comunicación escrita BAP-P-GRH.118 emitida en fecha 07-01-2010 dirigido al ciudadano Carlos Brito por el Presidente del Banco Agrícola de Venezuela, marcada con el Nº 5 y cursante al folio 122 del presente expediente.

- Constancia digital de egreso, emitida en fecha 14-12-2009 por la Gerencia de Recursos Humanos del Banco Agrícola de Venezuela, marcada con el Nº 6 desde la fecha 18-09-2006 y cursante al folio 123 del presente expediente.

- Constancia digital de trabajo, emitida en fecha 14-12-2009 por la Gerencia de Recursos Humanos del Banco Agrícola de Venezuela, marcada con el Nº 7 desde la fecha 18-09-2006 y cursante al folio 124 del presente expediente.

- Constancia digital de trabajo, emitida en fecha 14-12-2009 por la Gerencia de Recursos Humanos del Banco Agrícola de Venezuela, marcada con el Nº 8 desde la fecha 18-09-2006 y cursante al folio 125 del presente expediente.

- Constancia digital de trabajo, emitida en fecha 10-01-2009 por la Gerencia de Recursos Humanos del Banco Agrícola de Venezuela, marcada con el Nº 9 desde la fecha 18-09-2006 y cursante al folio 126 del presente expediente.

- Constancia carnet digital de trabajo original, emitida por el Presidente del Banco Agrícola de Venezuela, marcada con el Nº 10, y cursante al folio 127 del presente expediente.

- En original digitalizados recibos de pago de sueldo desde la fecha 16-09-2006 hasta el 15-12-2009, signado con los números desde el 11 hasta el numero 88, y cursantes del folio 128 al 199 del presente expediente y del folio 02 al 207 de la pieza Nº 2 del presente expediente.

- En original digitalizados recibos de pago de utilidades, signado con los números desde el 89 hasta el numero 94, y cursantes del folio 208 al 213 de la pieza Nº 2 del presente expediente.


3.- Promueve la declaración testifical de los ciudadanos: NATHALIA MARIA QUINTERO DE CHOI, titular de la cédula de identidad Nº 12.511.405; JUAN CARLOS HERNÁNDEZ QUNTERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.589.272; MAGALY COROMOTO AZUAJE MORON, titular de la cédula Nº 9.157.268; CARMEN AMPARO CAMACHO DE FANAY, titular de la cédula de identidad Nº 3.520.525; SEGUNDO ALEJANDRO VALLADARES GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.629.847 y LYDIA PERPETUA MONTILLA ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.635.792; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


LA JUEZA DE JUICIO,



Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,



Abg. EGLEIDA RUIZ