REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-N-2012-000046
PARTE DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO
TERCERO INTERESADO: CARLOS JOSÉ DÍAZ JAUREGUI, titular de la cedula de identidad N° 5.349.050.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, martes 23 de abril de 2013, siendo las 2:05 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, por el Técnico GREGORY TERÁN. Seguidamente la Jueza, Abg. THANIA OCQUE, solicita a la Secretaria, Abg. EGLEIDA RUIZ, verifique la presencia de las partes; dejándose constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, quien no se hizo presente ni por medio de su representación legal, ni por medio de apoderado judicial alguno; así como de la parte demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN EL MUNICIPIO TRUJILLO, ni por medio de su representación legal, ni por medio de representante judicial alguno. Tampoco se hizo presente representación alguna de la de la Procuraduría General de la República ni del Ministerio Público. Se deja constancia igualmente de la incomparecencia del tercero interesado ciudadano CARLOS JOSÉ DÍAZ JAUREGUI, titular de la cedula de identidad N° 5.349.050. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara el desistimiento del procedimiento, en los siguientes términos:
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, que incoara la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, en representación del estado Trujillo, en contra del acto administrativo constituido por providencia administrativa Nº 00014/2010 de fecha 28 de enero de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese de la presente decisión mediante oficio, tanto al ciudadano Procurador General de la República, como al Procurador General del estado Trujillo; de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándoles copia certificada de la misma, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Terminó siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.), se levantó la presente acta, se leyó y en señal de conformidad firman los presentes.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. THANIA OCQUE
TÉCNICO DE AUDIOVISUALES
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ.
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