REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000437.
PARTE ACTORA: INODIO ANTONIO BERMÚDEZ y ADELAIDO NÚÑEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA PÉREZ SEGOVIA.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A., actualmente C.V.A. AZÚCAR, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAMILLO DI COLA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH PALMERA QUERALES y CÉSAR AUGUSTO ABREU GUERRERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013), siendo las 9:15 a.m., se deja constancia de la comparecencia de los demandantes, ciudadanos INODIO ANTONIO BERMÚDEZ y ADELAIDO NÚÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.407.254 y 4.921.652, respectivamente; debidamente asistidos de Abg. ANDREINA PÉREZ SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.192, en su carácter de Procuradora de Trabajadores. Igualmente, se deja constancia de la presencia de la parte demandada empresa CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A., mediante su representación judicial constituida por los Abogados JUDITH PALMERA QUERALES y CÉSAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 108.633 y 109.229, respectivamente; quienes en reunión celebrada con la Jueza de Juicio informaron al Tribunal que en esta misma fecha arribaron al siguiente acuerdo: Que la parte demandada CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A. (actualmente C.V.A. AZÚCAR, S.A.), ofrece pagar a cada uno de los ciudadanos INODIO ANTONIO BERMÚDEZ y ADELAIDO NÚÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.407.254 y 4.921.652, respectivamente, parte demandante en el presente asunto, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), EL DÍA 30 DE MAYO DE 2013 EN LA SEDE DEL TRIBUNAL, para un total a pagar por ambos trabajadores sumados de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00); cantidad ésta superior al monto total demandado, habida cuenta que incluye los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial; cantidad que además abarca todos los conceptos y montos reclamados constituidos por prestación de antigüedad, con sus intereses generados por el capital acumulado por la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada; vacaciones y bono vacacional fraccionados, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 ejusdem y beneficio de alimentación para los trabajadores; oferta ésta aceptada por ambos demandantes de autos, libre de constreñimiento y debidamente asistidos de Abogado, reconociendo que nada más se les adeuda por la terminación del vínculo laboral que existió con la parte demandada. En el orden indicado, visto que los demandantes en el presente asunto se encuentran debidamente asistidos de Abogado, lo que es garantía de que han contado con la adecuada asistencia legal y como quiera que las partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación de la presente transacción, por cuanto el pago que recibirán los demandantes de autos comprende todos los conceptos y montos demandados, siendo éstos los siguientes: prestación de antigüedad, con sus intereses generados por el capital acumulado por la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bono vacacional fraccionados, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 ejusdem y beneficio de alimentación para los trabajadores; así como los intereses de mora constitucionales y la indexación judicial, constituyendo la referida transacción, por manifestarlo así las partes, un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; corresponde a este Tribunal verificar si los términos del mencionado acuerdo celebrado por las partes, cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, vigente para el momento de la terminación del vínculo laboral, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron debidamente asistidos de Abogado y libres de constreñimiento alguno, celebrándose la transacción ante la autoridad judicial competente, una vez culminado el vínculo laboral; en consecuencia, dicho acuerdo está conforme con lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reproduce lo dispuesto en el referido artículo 3 del texto sustantivo laboral, que establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; siendo un mandato del constituyente la promoción legal de los medios alternos para la solución de los conflictos, el cual está recogido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo las partes hacer uso de los mismos en cualquier estado y grado del proceso laboral. Aunado a lo anterior, en la presente acta han quedado explanados y se encuentran debidamente circunstanciados, en cuanto a la motivación de la transacción, los derechos en ella comprendidos, al remitir a todos y cada uno de los contenidos en el escrito libelar, determinando las respectivas concesiones que hacen las partes, con lo cual se cumple con las exigencias del artículo 10 del prenombrado Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; todas éstas razones por las que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, pasándola con autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo definitivo del expediente, en virtud de que el pago convenido tendrá lugar el día JUEVES 30 DE MAYO DE 2013. Así se decide. Se terminó siendo las 10:00 a.m., se leyó y en señal de conformidad firman:
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE
EL DEMANDANTE INODIO ANTONIO BERMÚDEZ
EL DEMANDANTE ADELAIDO NÚÑEZ
EL PROCURADOR DE TRABAJADORES
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EGLEIDA RUIZ
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