REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000237.
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.919.261, domiciliado en la Plazuela, casa s/n, cerca de la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LCDA. LUZ DEL VALLE CASTILLO, en su condición de Alcaldesa.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ABG. KATIUSKA VERÓNICA TERÁN ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 124.201.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

Visto la diligencia de fecha 17 de abril de 2013, presentada por la ABG. KATIUSKA VERÓNICA TERÁN ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 124.201, en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Trujillo estado Trujillo, quien expuso: Comparezco ante ésta Sala para consignar en la causa TP11-L-2012-000237, el último pago correspondiente a las prestaciones sociales que le pertenecen al ciudadano ORLANDO JOSÉ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.919.261; así como también, copias simples de orden de pago Nº 0605 y solicitud de pago directo Nº 057 por la cantidad de Bs. 2.675,82, por concepto de diferencia de prestaciones sociales para un total de Bs. 10.338,25, el cual retiró en fecha 14 de marzo del año en curso por ante la Tesorería de la Alcaldía del Municipio Trujillo, y los cuales se explican por si solos; tomando en cuenta la cancelación completa de dicha obligación solicito el archivo de dicho expediente. En consecuencia, éste Tribunal visto que la parte accionante ORLANDO JOSÉ GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 4.919.261, en fecha 28 de febrero de 2012, recibió la cantidad de Bs. 3.000,00 según consta de orden de pago Nº 0466 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, cursante a los folios 50 al 52; la cantidad de Bs. 4.662,43 mediante Solicitud de Pago Directo Nº 170 de fecha 29 de noviembre de 2012, cursante a los folios 53 al 57, emanados de la Alcaldía del Municipio Trujillo, pagos éstos que sumados ascienden a la cantidad de Bs. 7.662,43, los cuales fueron reconocidos por la parte actora en sesión de audiencia de juicio celebrada en fecha 11 de marzo de 2013, a través del Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, más la cantidad de Bs. 2.675,82 que fue retirada por el demandante ante la Tesorería Municipal en fecha 12 de marzo de 2013; sub-totales éstos que sumados ascienden a la cantidad de Bs. 10.338,25 que fue el monto demandado y siendo que en dicho acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, es por lo que se acuerda concederle la homologación y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, éste Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada, declara que de ésta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de dicha Ley, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la conciliación celebrada por las partes en fase de juicio, otorgándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el asunto judicial, y se ordena el archivo del expediente al constar en autos la constancia de recibido por la parte demandante. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO MORA