REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : TP11-N-2011-000093
PARTE DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. SILVIA ROSMARY NATERA TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.119.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.
TERCERO INTERESADO: AUGUSTO MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 5.109.674
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, jueves 25 de abril de 2013, siendo las 2:05 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, por el Técnico Abg. GREGORY TERÁN. Seguidamente la Jueza, Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria, Abg. ADRIANA BRACHO MORA, verifique la presencia de las partes; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, ni por medio de representante lega ni apoderado judicial alguno. De igual forma, se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrida, Inspectoría del Trabajo, con sede en Trujillo, estado Trujillo, de la Fiscalía del Ministerio Publico, y de la representación judicial de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del tercero interesado, ciudadano AUGUSTO MORILLO, quien no asistió ni por si ni por medio de abogado o Apoderado Judicial. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara el desistimiento del procedimiento, en los siguientes términos:

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de nulidad incoado por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, contra el del acto administrativo constituido por la providencia administrativa 0081/2009 de fecha 30 de noviembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Trujillo, estado Trujillo, verificada la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándole al oficio que se libre al efecto copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO MORA