REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000498.
PARTE ACTORA: LUZ MARINA MENDOZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.481.378, domiciliada al final de las Rurales, casa s/n, Sector Puerto Escondido, Calle Principal de la población de Escuque, Parroquia y Municipio Escuque del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA Y COMUNITARIA DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIC. TEMISTOCLES CABEZAS, en su condición de Alcalde.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ABG. BELKYS SORAYA VALECILLOS DE ROJO, titular de la cedula de identidad Nº 5.498.850.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto la diligencia de fecha 03 de abril de 2013, presentada por la encontrándose presente, los abogados JESUS BUTRON VERGEL y ANA JOSEFINA BAPTISTA HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 117.481 y 62.237, respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, y por la parte demandada: NUMATICOS Y SERVICIOS ANDRADE C. A., su apoderado judicial, Abg. ABG. LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.986; ambas partes arribaron a una conciliación a través de la cual, la parte demandada ofreció pagar a la parte actora, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el día 26 de abril de 2011 y siete pagos especiales por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.285,71) cada uno, los cuales serán pagados en las siguientes fechas: 26 de Mayo de 2011; 28 de junio 2011; 26 de julio de 2011; 26 de agosto de 2011; 27 de septiembre de 2011; 26 de octubre de 2011 y 25 de noviembre de 2011. Por su parte, la representación judicial de la parte actora con la finalidad de dar por terminado el presente litigio, aceptó el pago ofrecido por la parte demandada en las condiciones y fechas especificadas; conviniendo ambas partes que el referido pago comprende los concepto de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, aguinaldos fraccionados, así como las indemnizaciones por enfermedad ocupacional establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, dejando establecido igualmente ambas partes que la empresa SOCIEDAD MERCANTIL NEUMATICOS Y SERVICIOS ANDRADE, nada debe la parte demandante por concepto de prestaciones sociales ni por indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo ni la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por ningún otro concepto. Asimismo, solicitaron al Tribunal se homologue la conciliación celebrada y se archive el expediente, una vez que conste en autos la constancia de todos los pagos objeto del presente acuerdo conciliatorio.
En consecuencia, éste Tribunal vista la conciliación celebrada por las partes a través de sus apoderados judiciales, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, siendo que en dicho acuerdo amistoso se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda concederle la homologación y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, éste Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada, declara que de ésta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que de conformidad con el señalado artículo 258 constitucional en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de dicha Ley, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la conciliación celebrada por las partes en fase de juicio, otorgándole efectos de cosa juzgada., se da por terminado el asunto judicial, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos la constancia de recibido por la parte demandante los pagos convenidos. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. MARIA NANCI MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS