REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de abril de dos mil trece
201º y 152º
ASUNTO: TP11-N-2012-000020
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL UNION VALENCIA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO ROBERTO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.900.477, en su condición de Secretario General de dicha Asociación Civil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. CARLOS GONZALO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50.093.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera.
MOTIVO: Nulidad de Providencia Administrativa Nº 070-2009-216, de fecha 24 de diciembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera, contenida en el expediente Nº 070-2009-01-1136.

En fecha 26 de abril de 2012, se le dio entrada al presente asunto, recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, proveniente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el referido Juzgado en decisión de fecha 25/07/2011, constituido por demanda de nulidad incoada por la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN VALENCIA, C.A, a través de su apoderado judicial, ABG. CARLOS GONZALO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50093, en contra de la providencia administrativa Nº 070-2009-216, de fecha 24 de diciembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera, contenida en el expediente Nº 070-2009-01-1136, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana ERLINDA ROSA TELLES, titular de la cedula de identidad Nº 4.664.591. En fecha, 03 de Mayo de 2012, la suscrita jueza se abocó al conocimiento del presente asunto y ordenó la práctica de las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo, en la persona del Inspector del Trabajo; al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al tercero interesado. En fecha 03 de agosto de 2012, se recibió proveniente de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera del estado Trujillo, copia certificada del expediente administrativo Nº 070-2009-01-001136. En auto de fecha 12/07/2012, éste Tribunal advierte que las resultas del presente juicio de nulidad pueden afectar los intereses de la ciudadana ERLINDA ROSA TELLES, titular de la cedula de identidad Nº 4.664.591, en su condición de parte accionante en el procedimiento administrativo sustanciado y decidido por la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, del cual derivó la Providencia Administrativa Nº 070-2009-216, de fecha 24 de diciembre de 2009, contenida en el expediente Nº 070-2009-01-1136; en consecuencia, el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de rango constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó librar cartel de notificación al tercero interesado, para que compareciera a hacerse parte y a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio; cartel que debía ser publicado por la parte demandante, ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN VALENCIA, C. A, en el “Diario El Tiempo” de Valera, el cual fue librado verificado como fue la última de las notificaciones ordenadas, con excepción de la del propio interesado que no pudo practicarse por las razones expuestas. Asimismo, se dejó establecido que la parte recurrente, ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN VALENCIA, C. A, debía retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, que lo publicaría y consignaría la publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro; so pena de que el recurso fuese declarado desistido y se ordenase el archivo del expediente.

En el orden indicado, librado como fue el cartel de notificación, cursante al folio 194 de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según lo ordenado en el auto de fecha 12 de julio de 2012, el mismo no retirado por la parte demandante, para su publicación y posterior consignación en el expediente.
Respecto al lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”
Dentro de éste contexto, se hace necesario traer a colación la sentencia de fecha 7/07/2011, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Evelin de Jesús Gómez de Quiñones contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); donde se estableció lo siguiente:
“…Así las cosas, visto el incumplimiento de la parte accionante de la carga relativa al retiro del cartel de emplazamiento, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana Evelyn de Jesús Gómez de Quiñones contra la Resolución N° PADRS-1.486 de fecha 2 de octubre de 2009 dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Así se declara…”
De lo antes expuesto, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento para aquellos casos en que el recurrente no retire el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, o no consignase en autos dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, un ejemplar del periódico donde apareciere la publicación del cartel de notificación a los terceros interesados. De tal manera que cuando el recurrente no cumpla con las cargas procesales aquí descritas procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En el caso bajo examen, se desprende de las actas procesales que el día 8 de agosto de 2012, fue librado cartel de notificación del tercero interesado, ciudadana ERLINDA ROSA TELLES, titular de la cedula de identidad Nº 4.664.591, sin que se verifique su retiro dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión; es decir, los días 9, 10 y 13 de agosto de 2012, incumpliendo la parte recurrente con su carga procesal de retirar el cartel, para su posterior publicación y consignación del ejemplar del periódico donde apareciere la publicación del referido cartel de notificación; en consecuencia se debe declarar el desistimiento de la demanda de nulidad, incoada por la parte demandante: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN VALENCIA, C. A, en contra de la providencia administrativa Nº 070-2009-216, de fecha de fecha 24 de diciembre de 2009, contenida en el expediente Nº 070-2009-01-1136, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares, incoado por la parte demandante ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN VALENCIA, C. A, a través de su apoderado judicial, Abg. ABG. CARLOS GONZALO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50.093, en contra de la providencia administrativa Nº 070-2009-216, de fecha de fecha 24 de diciembre de 2009, contenida en el expediente Nº 070-2009-01-1136, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera. SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, ofíciese a la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera.
Para la práctica de las notificaciones ordenadas, líbrense los oficios correspondientes. Se autoriza a la Secretaria del Tribunal para expedir las copias certificadas ordenadas, tanto la del copiador, como las de las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 ejusdem
Dada, firmada y sellada en la sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA BRACHO MORA