República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003677
PARTE ACTORA: JOHAN OMAR VIVAS ZAMORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAIS BLANCO Y OTRA
PARTE DEMANDADA: CENTRO DIAGNOSTICO CARDIOVASCULAR CEDCAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ISABEL VILORIA, JULIO CESAR NARVAEZ S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de abril de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano JOHAN OMAR VIVAS ZAMORA, cédula de identidad Nº 12.093.517, en su condición de parte actora, representado en este acto por la abogada NAÍS BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 16.976 y por la parte demandada, comparecen la abogada MARÍA ISABEL VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 67.113, en su condición de apoderada judicial, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes, luego de discutir los conceptos demandados y de evaluar sus respectivas posiciones, descontando los anticipos de prestaciones sociales recibidos a lo largo de la relación de trabajo, ceden en sus pretensiones, estableciendo que el monto transaccional es por la cantidad de Bolívares Sesenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta Diez (Bs. 64.180,00), los cuales se pagarán en dos (2) cuotas de Bolívares Treinta y Dos Mil Noventa exactos (Bs. 32.090), el 17 de abril y la segunda y última el jueves 02 de mayo de 2013, los cuales se realizarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en tales fechas. Asimismo, dichas partes manifiestan que con el presente acuerdo nada quedan a deberse por la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto, se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes, dándose por terminada la audiencia preliminar.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Rafael Flores



Parte actora y su apoderada judicial



Apoderad judicial de la parte demandada