REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de abril de 2013
202º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082013000048
ASUNTO No. AP41-U-2006-000371

Visto el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de julio de 2006, por los ciudadanos Luís Guillermo Villapol y María Luisa Villapol, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 6.214 Y 50.834, actuando en su carácter de apoderados especiales de la recurrente MATCOFER, S.A., contra la Resolución Nº GCE/DJT/2006-0084 de fecha 18 de enero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente y en consecuencia, confirmó la Resolución de Sanción Nº GRTICE/DR/COT-RAR-05/2005/1013 de fecha 27 de mayo de 2005 mediante la cual se impone sanción por la cantidad de doscientos noventa y cuatro mil bolívares (Bs. 294.000,00) reexpresados en doscientos noventa y cuatro bolívares (Bs. 294,00).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se cumplen los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber, se trata de actos administrativos impugnados ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 268 del mismo Código.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Temporal,

Jeynne Zulay Mejía Maldonado. La Secretaria Accidental,

Abighey C. Díaz G.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.).
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

La Secretaria Accidental,

Abighey C. Díaz G.





ASUNTO No. AP41-U-2006-000371
JZMM/Acdg/dhg