REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Abril de 2013.
Años 202º Y 154º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000382
PARTE ACTORA: EDWARD PICHARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.792.803.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PASTORA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.360.
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ ARIPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 25 de Abril 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano EDWARD PICHARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.792.803 y su abogado asistente, PASTORA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.360, y por la demandada EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., su apoderado ARTURO MELENDEZ ARIPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, según instrumento poder que consigna. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCENTOS CUATRO BOLIVARES CON 60/100 ( Bf. 53,604, 60), detallados de la siguiente manera.
Según lo establecido en el Artículo 130, numeral 6, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26/07/2005, le corresponde lo siguiente:
INDEMNIZACION= SALARIO INTEGRAL DIARIO X Nº EL DOBLE DE DIAS DE REPOSO
49 DIAS DESDE 57 DIAS DESDE 109 DIAS DESDE 14 DIAS DESDE 07 DIAS DESDE
EL 12/08/2009 EL 19/10/2009 EL 09/01/2010 EL 19/05/2010 EL 31 /12/2010
HASTA EK HASTA EL HASTA EL HASTA EL HASTA EL
29/09/2009 14/12/2009 27/04/2010 01/06/2010 06/01/2011
(SALARIO INTE- (SALARIO IN- (SALARIO IN- (SALARIO IN- (SALARIO IN-
GRAL DIARIO) GRAL DIARIO) TEGRAL DIARIIO TEGRAL DIARIO TEGRAL DIARIO
BS. 10.288,04 BS. 11.967,72 BS. 26.088,063 BS. 3.350,76 BS. 1.910,02
Total BS. 53,604, 60
El ofrecimiento antes señalado, será pagado en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 30/100 ( Bf. 26.802,30), en cheque Nº 35005155, de la cuenta Nº 0121-0326-36-0008701580, librado contra el Banco Corpbanca, a favor de EDWARD PICHARDO RODRIGUEZ, y el resto, esto es la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 30/100 ( Bf. 26.802,30), el día 14 de mayo de 2.013
SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “ Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano ARTURO MELENDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.”, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCENTOS CUATRO BOLIVARES CON 60/100 ( Bf. 53,604, 60), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL. El monto que en este acto recibo, está constituido por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 6to de la Ley Orgánica de Prevención. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, así como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación”.
TERCERO: El ciudadano EDWARD PICHARDO RODRIGUEZ, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
CUARTO: Asimismo, el ciudadano EDWARD PICHARDO RODRIGUEZ, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL,, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.
QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Es todo término y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL
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